Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 128 de la Ley de Amparo establece los requisitos para conceder la suspensión, entre los que se encuentran, que la solicite el quejoso, que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, y dispone que no serán objeto de suspensión las órdenes o medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona y la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por la autoridad judicial. De lo anterior se advierte que en el amparo promovido contra la paralización de una obra de construcción con motivo de la medida cautelar dictada en el juicio contencioso administrativo por una de las Salas del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, que persigue proteger la vida y la seguridad de las personas, es improcedente conceder la suspensión provisional, aun cuando la soliciten los trabajadores emergentes designados en un procedimiento de huelga, en virtud de que la medida cautelar adoptada en la instancia contenciosa no incide directamente en sus derechos laborales, no afecta el derecho de huelga, ni las labores de seguridad, tampoco de conservación de los bienes del patrón que deben realizar en la fuente de trabajo, dado que el desarrollo de esas actividades no implica que puedan seguir con la construcción, de tal manera que es menor la afectación que pudieran resentir dichos trabajadores, que el interés que tiene la sociedad en que se mantengan las medidas encaminadas a que las edificaciones se realicen con las mayores condiciones de seguridad, eficiencia y calidad, a fin de evitar daños a la vida y a la seguridad de las personas.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016936
Clave: III.5o.A. J/9 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2204
Queja 372/2017. Roberto Alejandro Serrano Casillas. 4 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Raúl Octavio González Cervantes. Queja 373/2017. José Trinidad Llamas López. 5 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez. Queja 441/2017. Salvador Rodríguez Sánchez. 9 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Alejandro Padilla Plascencia. Queja 443/2017. Martín Martínez Cervantes. 9 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Martha Elguea Cázares.Queja 56/2018. 26 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Víctor Manuel López García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.228 A (10a.). COMUNICACIONES ENTRE UN ABOGADO Y SU CLIENTE CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO SE CONCLUYA QUE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES SUSTRAJERON LA INFORMACIÓN RELATIVA SIN ADOPTAR CON INMEDIATEZ LAS MEDIDAS DE RESGUARDO NI ORDENAR SU EXCLUSIÓN DEL MATERIAL DE LA INVESTIGACIÓN.
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Art. I.18o.A.42 A (10a.). REFUGIADOS. SI QUIEN SOLICITA EL RECONOCIMIENTO DE ESA CONDICIÓN NO ACTUALIZA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO, DEBE ANALIZARSE SI ENCUADRA EN LA DEFINICIÓN AMPLIADA INCORPORADA EN LA FRACCIÓN II DEL MISMO PRECEPTO.
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