Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 18 de la Ley de Amparo, el plazo para presentar la demanda de amparo se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se haya ostentado sabedor de los referidos actos, bastando en este último caso que así lo exponga en la demanda para que, si no existe prueba en contrario, la fecha de su propio reconocimiento constituya el punto de partida para determinar la oportunidad de su escrito. Lo que implica que si el quejoso compareció ante una diversa autoridad a tomar fotografías del acto reclamado y asienta la razón correspondiente, ello tiene como consecuencia el conocimiento completo de su contenido; considerar lo contrario, conduciría a permitir al particular que decida discrecionalmente la promoción del juicio de amparo, aun cuando previamente a la notificación practicada por la responsable, ya hubiere tenido conocimiento de su existencia. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016919
Clave: I.9o.T.4 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2490
Recurso de reclamación 8/2018. Reina Ornelas Donato. 22 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana de la Torre Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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