FISCALES

Artículo I.1o.P.28 K (10a.). TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO INDIRECTO. SU INTERVENCIÓN EN EL JUICIO PARA EJERCER SU DERECHO DE DEFENSA NO ESTÁ SUPEDITADA A LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS DEMÁS PARTES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO INDIRECTO. SU INTERVENCIÓN EN EL JUICIO PARA EJERCER SU DERECHO DE DEFENSA NO ESTÁ SUPEDITADA A LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS DEMÁS PARTES.

En el juicio de amparo debe emplazarse al tercero interesado no como un formalismo, sino para cumplir con los derechos que tienen todas las partes de un proceso. El principal es el de ser llamado al juicio para ejercer su derecho de defensa. De este modo, el emplazamiento al tercero interesado no agota y materializa su derecho de defensa previa, aun cuando ese llamamiento tiene una envergadura procesal de alta importancia, porque constituye el inicio del respeto al debido proceso, pues únicamente es el punto de partida de éste, porque el tercero tendrá derecho a defenderse en el proceso y no sólo a enterarse de él, por lo que para hacer válido su derecho de defensa, podrá interponer los incidentes y medios de impugnación que estime necesarios. Así, no es obstáculo para ejercer esos derechos que otra de las partes en el proceso (otro tercero) también los ejerza (en ejercicio de su propio derecho de defensa), porque las prerrogativas del tercero interesado no pueden estar sometidas y supeditadas a la conducta procesal de las demás partes, porque de otro modo, no podría materializar su propio derecho de defensa, que es parte indispensable y necesaria del núcleo duro del derecho al debido proceso y, por ende, no se le puede negar a nadie, ni aun cuando diversa parte procesal ejerza un incidente o medio de impugnación idéntico.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016895

Clave: I.1o.P.28 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2842

Precedentes

Queja 130/2017. 27 de octubre de 2017. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Encargado del engrose: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Erika Yazmín Zárate Villa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.28 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.P.28 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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