Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema penitenciario en México se sustenta en el respeto a los derechos humanos de las personas en reclusión, entre los que se encuentra el de la dignidad humana, previsto por el artículo 1o. constitucional, mediante el cual se reconoce la superioridad de la persona frente a las cosas. Así, su estricto respeto tratándose de las personas privadas de su libertad, deriva de la especial condición de éstas, pues como lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al detener a un individuo, el Estado lo introduce en una "institución total", como es la prisión, en la cual los diversos aspectos de su vida se someten a una regulación fija, y se produce un alejamiento de su entorno natural y social, un control absoluto, una pérdida de intimidad, una limitación del espacio vital y, sobre todo, una disminución radical de las posibilidades de autoprotección, por lo que el acto de reclusión implica la obligación del Estado de asumir una serie de responsabilidades particulares y tomar diversas iniciativas especiales para garantizar a las personas las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y contribuir al goce efectivo de los derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse, o de aquellos cuya restricción no deriva necesariamente de la privación a la libertad y que, por tanto, no es permisible.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016924
Clave: I.10o.A.2 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2548
Amparo en revisión 37/2017. Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social, A.C. 22 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Ángel García Cotonieto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A.76 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DE PROPORCIONAR INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DIGNA A LOS MENORES DE EDAD. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE RESTABLEZCAN LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS A LA EDUCACIÓN, A RECIBIR UN TRATO ESCOLAR DIGNO Y A LA SALUD EN EL MÁS ALTO NIVEL POSIBLE.
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Art. I.10o.A.7 K (10a.). INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. PARA VERIFICAR SI LE ASISTE A UNA ASOCIACIÓN CIVIL, ES NECESARIO ANALIZAR SI EXISTE RELACIÓN ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS COLECTIVOS O INDIVIDUALES CUYA VIOLACIÓN RECLAMA Y SU OBJETO SOCIAL.
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