Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
De acuerdo con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 119/2015 (10a.), corresponde a los Juzgados de Distrito y a los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa conocer de los juicios de amparo y de los recursos respectivos cuando el asunto de que se trata verse sobre cuestiones relacionadas con los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones, que no entrañen el análisis de aspectos técnicos de su regulación, como acontece con los lineamientos referidos, que emite el subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación, quien tiene el carácter de autoridad administrativa, pues si bien tienen incidencia en la prestación de tales servicios y, por ende, forman parte del marco normativo que regula los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, lo cierto es que no comprenden aspectos técnicos que por su complejidad requieran ser analizados por los órganos especializados, pues únicamente establecen los criterios que deben observar los concesionarios y los prestadores de los servicios públicos citados para clasificar los contenidos de los materiales grabados para efecto de su transmisión, de lo que se sigue que corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa conocer del juicio de amparo en el que se reclame la inconstitucionalidad de los lineamientos mencionados.
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Registro digital (IUS): 2016933
Clave: 2a./J. 44/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo II; Pág. 1638
Contradicción de tesis 348/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Primero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y Primero en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 21 de febrero de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 174/2017, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el amparo en revisión 92/2016, y el diverso sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 33/2016.Nota: La tesis 2a./J. 119/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de enero de 2016 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo II, enero de 2016, página 1322, con el título y subtítulo: "ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO O SUS RECURSOS CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA DECISIÓN ADOPTADA RESPECTO DE UNA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN."Tesis de jurisprudencia 44/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil dieciocho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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