Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los menores de edad, cuando son usuarios de la toma doméstica del servicio de agua potable, en términos del artículo 75 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, porque se demuestra que habitan en el domicilio en el que la concesionaria incumplió su deber positivo de suministrar el líquido vital, al haber suspendido el servicio, tienen una posición especial frente al orden jurídico, suficiente para tener por acreditado su interés legítimo para reclamar ese acto en el juicio de amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016965
Clave: XXVII.3o.37 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2543
Amparo en revisión 452/2017. 31 de octubre de 2017. La Magistrada Selina Haidé Avante Juárez no abordó este tema, dado el sentido de su voto. Mayoría de votos de Jorge Mercado Mejía y Juan Ramón Rodríguez Minaya (Ponente). Secretaria: Casandra Arlette Salgado Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 44/2018 (10a.). LINEAMIENTOS DE CLASIFICACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LAS TRANSMISIONES RADIODIFUNDIDAS Y DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN Y AUDIO RESTRINGIDOS. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE DEMANDA SU INCONSTITUCIONALIDAD CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
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