FISCALES

Artículo I.4o.A.107 A (10a.). MULTA POR LA OMISIÓN DE MANIFESTAR A LAS EMPRESAS DE MENSAJERÍA QUE SE UTILICEN PARA EXTRAER DEL TERRITORIO NACIONAL CANTIDADES EN CHEQUES NACIONALES O EXTRANJEROS, LOS MONTOS SUPERIORES AL EQUIVALENTE A DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. LOS ARTÍCULOS 184, FRACCIÓN XV, Y 185, FRACCIÓN VII, DE LA LEY ADUANERA QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MULTA POR LA OMISIÓN DE MANIFESTAR A LAS EMPRESAS DE MENSAJERÍA QUE SE UTILICEN PARA EXTRAER DEL TERRITORIO NACIONAL CANTIDADES EN CHEQUES NACIONALES O EXTRANJEROS, LOS MONTOS SUPERIORES AL EQUIVALENTE A DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. LOS ARTÍCULOS 184, FRACCIÓN XV, Y 185, FRACCIÓN VII, DE LA LEY ADUANERA QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.

Los artículos 184, fracción XV, y 185, fracción VII, de la Ley Aduanera, que sancionan la omisión de manifestar a las empresas de mensajería que se utilicen para extraer del territorio nacional cantidades en cheques nacionales o extranjeros, los montos superiores al equivalente, en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, con una multa equivalente del 20% al 40% de la cantidad que exceda, no violan los artículos 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establecen el derecho de audiencia previa. Lo anterior, pues si bien no prevén expresamente que la autoridad aduanera deba seguir un procedimiento administrativo antes de imponer la multa, lo cierto es que deben interpretarse armónica y sistemáticamente con las demás normas de la Ley Aduanera, específicamente, con sus artículos 9o., 150, 151, 152 y 153, de los cuales se advierte que para imponer una sanción, debe notificarse previamente al infractor el inicio de un procedimiento, en el que éste podrá ofrecer y desahogar pruebas, presentar alegatos y obtener una resolución, por lo que es inconcuso que al gobernado se le permite ejercer una defensa adecuada para que pueda ser oído en defensa de sus intereses y desvirtuar las irregularidades que se le atribuyen, de manera previa a la imposición del acto privativo, como lo es la imposición de las multas.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016934

Clave: I.4o.A.107 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2618

Precedentes

Amparo directo 273/2017. Corporativo La Bici, S.A de C.V. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Arturo Medel García. Secretario: Luis Alberto Martínez Pérez.Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.107 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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