FISCALES

Artículo I.18o.A.35 A (10a.). REFUGIADOS. VERTIENTES DEL ELEMENTO "TEMOR FUNDADO DE PERSECUCIÓN", QUE COMO REQUISITO PARA RECONOCER ESA CONDICIÓN PREVÉ LA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL Y ESTÁNDAR PROBATORIO REQUERIDO PARA ACREDITARLAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REFUGIADOS. VERTIENTES DEL ELEMENTO "TEMOR FUNDADO DE PERSECUCIÓN", QUE COMO REQUISITO PARA RECONOCER ESA CONDICIÓN PREVÉ LA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL Y ESTÁNDAR PROBATORIO REQUERIDO PARA ACREDITARLAS.

El "temor fundado de persecución" es, como lo consideró la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), un elemento central de la definición tradicional de refugiado que estableció el derecho internacional en el artículo 1, apartado A, inciso 2), de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el cual adoptó el derecho interno en la fracción I del artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, como requisito para reconocer esa condición. Así, el temor fundado tiene dos vertientes: la subjetiva y la objetiva. La primera se refiere a un estado de ánimo o interior del solicitante de refugio y, la segunda, hace referencia a que éste no sólo sea un sentir interior, sino que debe encontrar concordancia o apoyo en la situación por la que pasa en su país de origen; de ahí que deba examinarse y ponderar esta situación. Atento a lo anterior, la vertiente subjetiva del temor no tiene algún estándar de prueba en particular, mientras que el análisis de la dimensión objetiva requiere de un razonamiento y estándar probatorio adecuados a la situación particular en que se encuentran quienes piden refugio.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016956

Clave: I.18o.A.35 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2773

Precedentes

Amparo directo 551/2014. John Harvey Monsalve. 28 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.18o.A.35 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.18o.A.35 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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