Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La administración es la técnica que busca lograr resultados de máxima eficiencia en la coordinación de las cosas y personas que integran una empresa, cuyos principios son aplicables a la actividad administrativa del Estado y, en especial, a la función pública administrativa, con la distinción de que en un caso se gestionan intereses privados y, en el otro, el interés público. Por ello, para evaluar el ejercicio de la función administrativa es conveniente atender a esos principios, así como a los elementos o etapas configurativas de la administración, como rama del conocimiento humano, con la finalidad de percibir con claridad la actuación esperada de aquellos que la ejercen y, consecuentemente, la responsabilidad de su actividad. Así, las etapas o elementos más comunes citados por los especialistas en la materia son: Previsión ¿qué puede hacerse?; Planeación ¿qué se va a hacer?; Organización ¿cómo va a hacerse?; Integración ¿con qué y con quién se va a hacer?; Dirección, ver que se haga; Control ¿cómo se ha realizado?; fases cuya deficiencia u omisión provoca una administración incorrecta o defectuosa. Por ello, aun cuando las leyes administrativas no prevean específicamente cada una de las funciones citadas, como pertinentes para la gestión administrativa de cada servidor público, deben observarse según el cargo, puesto o comisión encomendado, pues configuran o integran propiamente su principal actividad, esto es, la función administrativa, tomando en consideración que la administración pública deriva de la ciencia de la administración y, por tanto, se sustenta en sus principios y elementos. Estas ideas son confirmadas con la observancia de los principios constitucionales inherentes a la actividad administrativa de los servidores públicos, de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, previstos en el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016958
Clave: I.4o.A.112 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2780
Amparo directo 36/2017. Ernesto Díaz Ordaz Iturriaga. 8 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Rogelio Pérez Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.146 A (10a.). REPRESENTACIÓN DE LAS MICROINDUSTRIAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PUEDE ACREDITARSE CON EL CONTRATO SOCIAL EN EL QUE CONSTE LA DESIGNACIÓN DEL GERENTE, RATIFICADO ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DEL COMERCIO, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL.
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Art. III.2o.C.25 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. LA CARGA PROCESAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE GRATUIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA IMPARTIDA POR EL ESTADO.
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