FISCALES

Artículo IV.2o.A.146 A (10a.). REPRESENTACIÓN DE LAS MICROINDUSTRIAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PUEDE ACREDITARSE CON EL CONTRATO SOCIAL EN EL QUE CONSTE LA DESIGNACIÓN DEL GERENTE, RATIFICADO ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DEL COMERCIO, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REPRESENTACIÓN DE LAS MICROINDUSTRIAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PUEDE ACREDITARSE CON EL CONTRATO SOCIAL EN EL QUE CONSTE LA DESIGNACIÓN DEL GERENTE, RATIFICADO ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DEL COMERCIO, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 12, 15 y 16 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, en relación con los diversos 6o., 10 y 74 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se colige que las personas morales denominadas microindustriales pueden acreditar la personalidad de quienes promuevan en su nombre el juicio contencioso administrativo federal, no sólo con la escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante notario o secretario del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a que se refiere el primero de los artículos citados, sino también con el contrato social en el que conste la designación del gerente, ratificado ante el Registro Público del Comercio. Lo anterior, pues con la interpretación literal del artículo 5o. se obstruiría, sin motivo razonable, el acceso a la jurisdicción a las microindustrias, porque su ley regulatoria no exige que su representación (legal o convencional) deba protocolizarse. Por ello, para abrir paso a la jurisdicción, ese precepto debe interpretarse sistemática y funcionalmente con el resto de las normas mencionadas y considerar sus fines, para concluir que la exigencia de que quien se ostente como representante lo acredite con escritura pública o carta poder, debe entenderse dirigida sólo a aquellas personas morales a quienes legalmente se les exija que su representación deba protocolizarse ante notario, en tanto que a las que no se les demande ese requisito, podrán acreditar su representación con el documento que para ello prevea la ley que las rige.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016834

Clave: IV.2o.A.146 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2777

Precedentes

Amparo directo 605/2016. Aisla-Coat, S. de R.L. Microindustrial. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Próspero Cardoso Hermosillo. Secretario: Carlos César Sobrevilla Garza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.146 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.A.146 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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