Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 1043/2007 y la acción de inconstitucionalidad 3/2005, sostuvo que la "materia electoral", para efectos de la improcedencia del juicio de amparo, comprende las cuestiones propias de los derechos políticos, como son las bases generales que instituyen los procesos de elección previstos directamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero que únicamente alcanza a los titulares del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Poder Legislativo a nivel federal y estatal, así como a los presidentes municipales, regidores y síndicos como integrantes de los Ayuntamientos; y que los procedimientos para la designación de funcionarios auxiliares de éstos, aun cuando haya sido mediante comicios, no participan de la naturaleza electoral, pues no se rigen por los principios constitucionales previstos y acotados para los procesos de elección en la Ley Fundamental. Por tanto, aun cuando los comisarios municipales del Estado de Yucatán sean elegidos mediante el voto de la ciudadanía, esa elección no es un proceso electoral propiamente dicho y, por ende, el reclamo de su posible remoción por el presidente municipal es impugnable en el amparo indirecto, al no actualizarse las causas de improcedencia del juicio, previstas en las fracciones VII y XV del artículo 61 de la ley de la materia, máxime cuando de la normativa municipal en que se fundamenta la orden de destitución reclamada se advierte que la elección y reglas de funcionamiento de los comisarios municipales derivan de un procedimiento que aprueba y organiza el propio Ayuntamiento, y no de uno que proviene de una autoridad electoral.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016977
Clave: XIV.T.A.8 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2463
Queja 19/2017. 5 de octubre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Paulino López Millán. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Denis Israel Puerto Loeza.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 1043/2007 y la sentencia que recayó a la acción de inconstitucionalidad 3/2005 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXIII, febrero de 2011, página 1313 y XXI, mayo de 2005, página 785, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIV.T.A.7 A (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA INTERPUESTO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, YUCATÁN. SE SURTE EN FAVOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL EN LOS ASUNTOS QUE, AL 16 DE ENERO DE 2016, NO HAYAN SIDO ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL ESTATAL.
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