FISCALES

Artículo XIV.T.A.8 A (10a.). COMISARIOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN. AL NO SER SU ELECCIÓN UN PROCESO ELECTORAL PROPIAMENTE DICHO, CONTRA SU REMOCIÓN POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMISARIOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE YUCATÁN. AL NO SER SU ELECCIÓN UN PROCESO ELECTORAL PROPIAMENTE DICHO, CONTRA SU REMOCIÓN POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 1043/2007 y la acción de inconstitucionalidad 3/2005, sostuvo que la "materia electoral", para efectos de la improcedencia del juicio de amparo, comprende las cuestiones propias de los derechos políticos, como son las bases generales que instituyen los procesos de elección previstos directamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero que únicamente alcanza a los titulares del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Poder Legislativo a nivel federal y estatal, así como a los presidentes municipales, regidores y síndicos como integrantes de los Ayuntamientos; y que los procedimientos para la designación de funcionarios auxiliares de éstos, aun cuando haya sido mediante comicios, no participan de la naturaleza electoral, pues no se rigen por los principios constitucionales previstos y acotados para los procesos de elección en la Ley Fundamental. Por tanto, aun cuando los comisarios municipales del Estado de Yucatán sean elegidos mediante el voto de la ciudadanía, esa elección no es un proceso electoral propiamente dicho y, por ende, el reclamo de su posible remoción por el presidente municipal es impugnable en el amparo indirecto, al no actualizarse las causas de improcedencia del juicio, previstas en las fracciones VII y XV del artículo 61 de la ley de la materia, máxime cuando de la normativa municipal en que se fundamenta la orden de destitución reclamada se advierte que la elección y reglas de funcionamiento de los comisarios municipales derivan de un procedimiento que aprueba y organiza el propio Ayuntamiento, y no de uno que proviene de una autoridad electoral.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016977

Clave: XIV.T.A.8 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2463

Precedentes

Queja 19/2017. 5 de octubre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Paulino López Millán. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Denis Israel Puerto Loeza.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 1043/2007 y la sentencia que recayó a la acción de inconstitucionalidad 3/2005 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXIII, febrero de 2011, página 1313 y XXI, mayo de 2005, página 785, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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