Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La carga procesal de exhibir copias de la demanda de amparo es proporcional porque es una medida legislativa que guarda correspondencia entre el principio de legalidad que en todo proceso jurisdiccional debe imperar, y el fin de garantizar los derechos de audiencia y defensa de las partes que intervienen en el juicio de amparo; máxime que se prevé la manera en que la quejosa pueda subsanar la omisión de acompañar las copias de la demanda, dentro de un plazo razonable. De tal forma que, ante la contumacia de aquélla, la sanción de tener por no presentada la demanda de amparo, resulta constitucionalmente válida, pues el cumplimiento de requisitos procedimentales para acceder a este último, no puede ni debe quedar al arbitrio de las partes, pues ello contravendría otro de los principios rectores del Estado de derecho, como lo es el de observancia de la ley.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016989
Clave: III.2o.C.28 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2494
Queja 191/2017. Dulce Helen Rodarte Alemán. 11 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.Nota: Por ejecutoria del 16 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 226/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.A. J/10 (10a.). REVISIÓN FISCAL Y AMPARO DIRECTO PROMOVIDOS SIMULTÁNEAMENTE CONTRA LA MISMA SENTENCIA. POR REGLA GENERAL, EL ESTUDIO DE AQUEL RECURSO ES PREFERENTE A LAS CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADAS EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
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Art. 2a. XLVII/2018 (10a.). DERECHO DE RÉPLICA. LA PROSCRIPCIÓN DE SUSTANCIAR INCIDENTES DE "PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO" ESTABLECIDA EN LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.
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