FISCALES

Artículo 2a. XLVI/2018 (10a.). DERECHO DE RÉPLICA. SU PROCEDENCIA CONTRA LA CRÍTICA PERIODÍSTICA NO CONTRARÍA EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DERECHO DE RÉPLICA. SU PROCEDENCIA CONTRA LA CRÍTICA PERIODÍSTICA NO CONTRARÍA EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN.

El artículo 5 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, al prever que "la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica [.] siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta", no autoriza a que la réplica proceda indiscriminadamente contra toda crítica o juicio generado en los medios de comunicación, pues el operador jurídico debe delimitarla al único supuesto expresamente establecido para ese tipo de ejercicio periodístico, esto es, que la réplica no procederá contra las críticas divulgadas en los medios de comunicación, sino cuando se basen en información falsa o inexacta. En efecto, la regla es que la crítica, al representar un juicio de valor respecto de una cosa, no puede ser falsa o verdadera y, en consecuencia, no puede ser objeto de réplica. La excepción es que si ese ejercicio cognitivo se sustenta en información falsa o inexacta, entonces sólo en esos casos la réplica podrá ejercitarse, pero no contra los juicios elaborados por el sujeto obligado, sino únicamente respecto de los hechos o datos en que se basa la crítica, conservándose de esta manera la naturaleza del derecho de réplica en cuanto a su proyección hacia la divulgación de cuestiones de carácter objetivo, las cuales efectivamente podrán contrastarse con diversa información que exponga el sujeto interesado. Así, en aquellos casos en que la crítica tenga sustento en información falsa o inexacta, debe entenderse que el objeto de la réplica debe tender, precisamente, a difundir la propia versión de los hechos divulgados con carencia de veracidad o exactitud, al ser éstos los únicos susceptibles de demostración y, por tanto, de verdad o falsedad; de ahí que la norma citada no conlleve una afectación indebida al ejercicio de la libertad de expresión y opinión.

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Registro digital (IUS): 2016998

Clave: 2a. XLVI/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo II; Pág. 1693

Precedentes

Amparo en revisión 635/2017. Julia Norma Trujillo Báez. 4 de abril de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con reserva José Fernando Franco González Salas en todo lo referente a lo que se sostenga sobre la honra y reputación, pues ello no constituye derecho de réplica como lo consideró el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como por la falta de diferenciación entre opinión y crítica; se separa de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos y hará votó concurrente Javier Laynez Potisek, en todo lo referente a lo que se sostenga sobre la honra y reputación, pues ello no constituye derecho de réplica como lo consideró el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XLVI/2018 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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