Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Consejo de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal elaboró el Padrón de los Pueblos y Barrios Originarios del entonces Distrito Federal, aprobado el 9 de agosto de 2011, el cual constituye un punto básico de partida para la individualización de esos pueblos, pues en dicho documento se identificaron de manera enunciativa y no limitativa, 132 pueblos y 58 barrios originarios de la Ciudad de México. De acuerdo con el trabajo "Elementos para la construcción de la metodología de identificación de los pueblos y barrios originarios del Distrito Federal", donde consta una bitácora sobre la creación del padrón, a pesar de las diferentes visiones de los expertos que intervinieron en su elaboración, existió coincidencia en que su objeto consistía en que fuese un instrumento de los mismos pueblos para reconocerse, autonombrarse y defender su origen y, para el gobierno, para la elaboración y aplicación de programas y políticas públicas. El consejo construyó el Padrón de Pueblos y Barrios Originarios a partir de la identificación de seis variables: 1) Clasificación oficial: poblacional geográfica y nomenclatura, con la información del INEGI, la SEDUVI, las Delegaciones y el Registro Agrario Nacional, 2) Memoria colectiva, donde los pobladores identifican su pasado prehispánico como el origen de sus tradiciones comunitarias, a veces existen documentos históricos, narraciones, leyendas, y también la gastronomía, el arte, las danzas, la música y la medicina; los lugares históricos de los pueblos y una tradición comunitaria, 3) Autoadscripción, los pueblos se asumen como originarios, como indígenas, a través de su herencia cultural y su identidad comunitaria, 4) Posesión, uso y usufructo de la tierra, 5) Instituciones comunitarias, las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, que se han conservado íntegramente o parte de ellas desde el inicio del proceso de invasión, siendo más común la basada en la repartición de cargos para el mantenimiento de los ciclos festivos a través de patronatos, mayordomos, mayores, cargueros o hermanos; también los comisarios ejidales o comunales, y los subdelegados y coordinadores territoriales, y en el marco de las reformas electorales de 1996, los coordinadores de enlace territorial, y como órgano supremo la asamblea comunitaria y 6) Manifestaciones de convivencia comunitaria, los pueblos originarios se caracterizan por tener un ciclo festivo, pues los españoles buscaron fechas que coincidieran con las ceremonias religiosas indígenas, incluso el intercambio de deidades a santos; dichas festividades mantienen a los habitantes en una interacción cotidiana a lo largo de un año. La actualización de los 6 elementos descritos, en mayor o menor medida, fue el parámetro para la determinación de qué comunidades se podían clasificar como pueblos o barrios originarios, los cuales fueron incorporados a un padrón que ha servido como base para la consulta a los pueblos indígenas e, incluso, recientemente fue utilizado por la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, quien realizó la consulta indígena en la que participaron los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas de la ciudad, para efectos del proceso constituyente de la Ciudad de México.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017026
Clave: I.18o.A.67 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2748
Queja 228/2017. Responsable de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Marat Paredes Montiel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.3o.A.T.1 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD EN MATERIA DE PENSIONES CIVILES QUE NIEGA INCLUIR A LA PARTE INTERESADA EN LA NÓMINA, PARA QUE SE LE CUBRA EL PAGO DE UNA PENSIÓN A LA QUE CONSIDERA TENER DERECHO.
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Art. PC.I.A. J/125 A (10a.). IMPUESTO PREDIAL. LAS REFORMAS QUE RECAEN EXCLUSIVAMENTE SOBRE LA CUANTÍA DE LAS TARIFAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO), PARA EL PAGO DEL TRIBUTO RESPECTO DE INMUEBLES DE USO HABITACIONAL, SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO MAS NO GENERAN EL DERECHO A RECLAMAR LAS RESTANTES PORCIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LA MECÁNICA PARA SU CÁLCULO Y, PARTICULARMENTE, EN LO ATINENTE A LA REDUCCIÓN O AMINORACI
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