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Artículo PC.I.A. J/125 A (10a.). IMPUESTO PREDIAL. LAS REFORMAS QUE RECAEN EXCLUSIVAMENTE SOBRE LA CUANTÍA DE LAS TARIFAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO), PARA EL PAGO DEL TRIBUTO RESPECTO DE INMUEBLES DE USO HABITACIONAL, SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO MAS NO GENERAN EL DERECHO A RECLAMAR LAS RESTANTES PORCIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LA MECÁNICA PARA SU CÁLCULO Y, PARTICULARMENTE, EN LO ATINENTE A LA REDUCCIÓN O AMINORACI

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

IMPUESTO PREDIAL. LAS REFORMAS QUE RECAEN EXCLUSIVAMENTE SOBRE LA CUANTÍA DE LAS TARIFAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO), PARA EL PAGO DEL TRIBUTO RESPECTO DE INMUEBLES DE USO HABITACIONAL, SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO MAS NO GENERAN EL DERECHO A RECLAMAR LAS RESTANTES PORCIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LA MECÁNICA PARA SU CÁLCULO Y, PARTICULARMENTE, EN LO ATINENTE A LA REDUCCIÓN O AMINORACIÓN DE LA CUOTA FIJA.

El acto legislativo que reforma o modifica un texto legal da derecho a impugnar, a través del juicio de amparo, el texto legal referido y, además, las disposiciones que con el mismo acto se vean directamente afectadas en cuanto a su sentido, alcance o aplicación, de modo que por su causa se varíe la situación que bajo ellos prevalecía, mas no aquellos que simplemente por pertenecer a una misma ley guardan una relación ordinaria con el que fue materia de la reforma y cuyas hipótesis de observancia o aplicación, por parte del receptor de la ley, no cambian. Bajo este contexto, cuando el acto legislativo nuevo sólo consiste en la modificación del monto de las tarifas contenidas en el artículo 130 del Código Fiscal del Distrito Federal (actualmente Código Fiscal de la Ciudad de México), relativas al pago del impuesto predial respecto de inmuebles de uso habitacional, ese acto puede reclamarse de manera destacada en el juicio de amparo dentro de los plazos correspondientes, sólo en cuanto a la decisión del legislador traducida en la modificación de su importe; sin embargo, no genera el derecho a reclamar las porciones normativas restantes que regulan la mecánica para calcular la citada contribución y, en particular, lo atinente a la reducción o aminoración de la cuota fija, pues para decidir sobre la procedencia del juicio de amparo contra éstas, debe tomarse en consideración si se demandó oportunamente su inconstitucionalidad en lo particular, ya que no resultan directamente afectadas por las tarifas fijadas ni integran conjuntamente con ellas un nuevo acto legislativo que sirva de parámetro para decidir sobre la oportunidad del medio de control de la constitucionalidad, lo que desde luego es materia de prueba de las partes en el juicio.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017062

Clave: PC.I.A. J/125 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo III; Pág. 1868

Precedentes

Contradicción de tesis 31/2017. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 20 de marzo de 2018. Unanimidad de veintiún votos de los Magistrados Carlos Ronzon Sevilla, Rolando González Licona, Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, Guillermo Arturo Medel García, Pablo Domínguez Peregrina, Salvador González Baltierra, Francisco García Sandoval, Clementina Flores Suárez, María Simona Ramos Ruvalcaba, Jorge Arturo Camero Ocampo, Urbano Martínez Hernández, José Antonio García Guillén, Marco Antonio Cepeda Anaya, Gaspar Paulín Carmona, Carlos Alfredo Soto y Villaseñor, María Guadalupe Molina Covarrubias, Germán Eduardo Baltazar Robles, Armando Cruz Espinosa, José Eduardo Alvarado Ramírez, Guadalupe Ramírez Chávez y Guillermina Coutiño Mata. Ponente: Guadalupe Ramírez Chávez Secretario: Jorge Antonio Saldaña Recinas.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis I.1o.A.124 A (10a.), de título y subtítulo: "IMPUESTO PREDIAL. LA REFORMA A LA TARIFA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, NUMERAL 1, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE, NO DA LUGAR A RECLAMARLO SI PREVIAMENTE SE CONSINTIÓ LA APLICACIÓN DEL PRECEPTO VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ.”, aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario judicial de la Federación del viernes 12 de agosto de 2016 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo IV, agosto de 2016, página 2583, yEl sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al resolver el amparo en revisión 80/2017 (cuaderno auxiliar 4109/2017).Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 31/2017, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.A. J/125 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.A. J/125 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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