FISCALES

Artículo 2a./J. 56 /2018 (10a.). REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN EN LA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE DECLARA INCOMPETENTE O DECLINA SU COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA EN LA QUE SE PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN EN LA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE DECLARA INCOMPETENTE O DECLINA SU COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA EN LA QUE SE PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL.

Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como 10, fracción III y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la procedencia del recurso de revisión contra sentencias dictadas en juicios de amparo directo, está condicionada a que en éstas se decida sobre la constitucionalidad de normas generales o se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución, o bien, se omita su estudio cuando se hubieren planteado en la demanda, siempre que el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. En ese sentido, cuando el Tribunal Colegiado de Circuito se declara incompetente o declina su competencia para conocer de la demanda de amparo en la que se plantea la inconstitucionalidad de una norma de carácter general, no se surte el primero de los requisitos, porque con dicha determinación el órgano jurisdiccional no resuelve el juicio ni decide sobre la constitucionalidad de la norma o sobre la interpretación directa de algún precepto constitucional, ni puede considerarse omitido el estudio de tales cuestiones.

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Registro digital (IUS): 2017036

Clave: 2a./J. 56 /2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo II; Pág. 1399

Precedentes

Amparo directo en revisión 412/2014. Dynámica Desarrollos Sustentables, S.A. de C.V. 2 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Amalia Tecona Silva.Recurso de reclamación 37/2018. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora. 22 de marzo de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.Recurso de reclamación 49/2018. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora. 22 de marzo de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.Recurso de reclamación 276/2018. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora. 18 de abril de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.Recurso de reclamación 421/2018. Georgina Valdez Morales. 9 de mayo de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Alberto Rodríguez García.Tesis de jurisprudencia 56/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 56 /2018 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 56 /2018 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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