Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 68 de la Ley de Amparo prevé la nulidad de las notificaciones practicadas antes o después de la sentencia definitiva, cuya finalidad es otorgar a la parte que se considere perjudicada con la forma y términos en que se realizó la notificación, la posibilidad de que se nulifique para generar la oportunidad de que la interesada promueva lo conducente en cuanto a la decisión notificada, esto es, ampliar la demanda, ofrecer pruebas, desahogar una prevención, cumplir con algún requerimiento o interponer los recursos legalmente procedentes; es decir, el referido incidente debe conllevar un fin u objeto útil para quien lo promueve. De modo que contra la notificación de la resolución de un incidente de nulidad de notificación interpuesto contra la notificación de la sentencia de amparo directo, resulta improcedente promover otro incidente de nulidad de notificaciones, en atención a que contra la decisión que resolvió el incidente referido, no procede ningún medio de defensa de los previstos en la Ley de Amparo; ya que, considerar lo contrario, sólo implicaría permitir una cadena interminable de incidentes de esa naturaleza, en contravención al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017064
Clave: VIII.1o.C.T.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3070
Incidente de nulidad de notificaciones 1/2018. María Magdalena Corral Melero. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: Jorge Salvador Álvarez Cano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.C. J/28 (10a.). EMPLAZAMIENTO. CUANDO EN SU CONTRA SE PROMUEVE AMPARO COMO TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN, EN EL QUE SE RECLAMA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO, EL ANÁLISIS SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD ES EL QUE DETERMINA SI SE RETROTRAE A LAS DILIGENCIAS DE CITACIÓN A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, PARA DETERMINAR A PARTIR DE QUÉ MOMENTO PROCESAL DEBE CONCEDERSE LA PROTECCIÓN O SI, POR EL CONTRARIO, ANTE LA CONSTITUCIONALIDAD DE AQUELLA DILIGENCIA EL QUEJOSO CARECE DE TAL C
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Art. 2a. LIV/2018 (10a.). REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN FACULTADOS PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN ANALÓGICA DE UNA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O SI TIENE EL CARÁCTER DE TEMÁTICA O GENÉRICA EN USO DE SU COMPETENCIA DELEGADA (ABANDONO DE LAS TESIS 2a. CIII/2009, 2a. CXCVI/2007 Y 2a. CLXX/2007).
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