FISCALES

Artículo VIII.1o.C.T.2 K (10a.). INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ÉSTE, RESULTA IMPROCEDENTE PROMOVER OTRO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ÉSTE, RESULTA IMPROCEDENTE PROMOVER OTRO.

El artículo 68 de la Ley de Amparo prevé la nulidad de las notificaciones practicadas antes o después de la sentencia definitiva, cuya finalidad es otorgar a la parte que se considere perjudicada con la forma y términos en que se realizó la notificación, la posibilidad de que se nulifique para generar la oportunidad de que la interesada promueva lo conducente en cuanto a la decisión notificada, esto es, ampliar la demanda, ofrecer pruebas, desahogar una prevención, cumplir con algún requerimiento o interponer los recursos legalmente procedentes; es decir, el referido incidente debe conllevar un fin u objeto útil para quien lo promueve. De modo que contra la notificación de la resolución de un incidente de nulidad de notificación interpuesto contra la notificación de la sentencia de amparo directo, resulta improcedente promover otro incidente de nulidad de notificaciones, en atención a que contra la decisión que resolvió el incidente referido, no procede ningún medio de defensa de los previstos en la Ley de Amparo; ya que, considerar lo contrario, sólo implicaría permitir una cadena interminable de incidentes de esa naturaleza, en contravención al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017064

Clave: VIII.1o.C.T.2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3070

Precedentes

Incidente de nulidad de notificaciones 1/2018. María Magdalena Corral Melero. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: Jorge Salvador Álvarez Cano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.1o.C.T.2 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.1o.C.T.2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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