Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 17-D, 17-I, 38, fracción V y párrafos primero a sexto, del Código Fiscal de la Federación, así como de la regla 2.12.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, reformada mediante la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea referida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2017, se advierte que el uso de la firma electrónica avanzada por los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria se limita a sus actos o resoluciones administrativas derivadas de la aplicación de las disposiciones fiscales. En ese tenor, si una autoridad de dicho órgano interpone la revisión fiscal mediante el uso de la firma electrónica avanzada aludida, al ser la interposición de ese recurso un acto procesal previsto por el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, éste debe desecharse por improcedente, en virtud de que no se acreditó la legitimación de la recurrente, pues el escrito de agravios no contiene firma autógrafa o firma electrónica válida.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017088
Clave: IV.3o.A. J/16 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2708
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 160/2017. Administrador Desconcentrado Jurídico de Nuevo León "3", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 14 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Juan Carlos Domínguez Rodríguez.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 34/2017. Administrador Desconcentrado Jurídico de Nuevo León "3", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Juan Carlos Domínguez Rodríguez.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 76/2017. Administrador Desconcentrado Jurídico de Nuevo León "3", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretario: Guillermo Solano Lepe. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 92/2017. Administrador Desconcentrado Jurídico de Nuevo León "3". 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretaria: Marcela Lugo Serrato.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 129/2017. Administrador Desconcentrado Jurídico de Nuevo León "3", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.Nota: Por ejecutoria del 3 de julio de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 173/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/127 A (10a.). PUBLICACIÓN DE DATOS DE CONTRIBUYENTES QUE, A JUICIO DE LA AUTORIDAD FISCAL, SE UBICAN EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
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Art. I.9o.A.106 A (10a.). ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA POLICÍA FEDERAL. EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES CARECE DE COMPETENCIA PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE EJERCEN FUNCIONES POLICIALES.
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