Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos abrogada prevé un sistema general de responsabilidades aplicable a los miembros de las corporaciones policiales. Asimismo, en sus artículos 20 y 21, establece un procedimiento, a efecto de que la Secretaría de la Función Pública, el contralor interno o el titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control correspondiente, imponga sanciones a los servidores públicos que incurran en una conducta irregular. No obstante, en atención al régimen especial al que están sujetos los elementos de la Policía Federal, la ley y el reglamento que regulan el sistema disciplinario especial de sus integrantes disponen los motivos, causas de responsabilidad, procedimientos, sanciones y órganos específicos a quienes se asigna la potestad de imponer las medidas disciplinarias y sanciones de amonestación, remoción o destitución; en el caso, el Consejo Federal de Desarrollo Policial. Por tanto, a pesar de que la actividad reprochada se sustente en el ordenamiento inicialmente señalado, el titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Policía Federal carece de competencia para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario contra los elementos de dicha corporación que ejerzan funciones policiales, pues debe prevalecer la norma especial sobre la general.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017101
Clave: I.9o.A.106 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3102
Amparo en revisión 411/2017. Óscar Vargas Cariño. 19 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretaria: Patricia Hernández de Anda.Amparo en revisión 513/2017. César Armando González Gómez. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Alfredo Agustín Aranda Domínguez.Amparo en revisión 568/2017. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Policía Federal. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretaria: Xania Pedraza Velázquez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 32/2018 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/154 A (10a.) de título y subtítulo: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. A QUIENES INTEGRAN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL LES ES APLICABLE TANTO LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE 2017, COMO EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ESPECÍFICO REGULADO EN LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL Y SU REGLAMENTO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.A. J/16 (10a.). REVISIÓN FISCAL. LA AUTORIDAD RECURRENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO MEDIANTE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES FISCALES Y, POR TANTO, DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE.
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Art. I.5o.A.8 K (10a.). INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO DURANTE SU TRAMITACIÓN, LA AUTORIDAD RESPONSABLE INFORMA SOBRE EL PRETENDIDO CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
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