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Artículo PC.XV. J/31 A (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA DISPOSICIONES QUE REGULAN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO A TRAVÉS DE PLATAFORMAS MÓVILES. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA DISPOSICIONES QUE REGULAN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO A TRAVÉS DE PLATAFORMAS MÓVILES. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Cuando se reclamen en amparo las reformas y adiciones al Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Tijuana, así como al Reglamento Interno de la Dirección de Transporte Público de esa municipalidad, en lo atinente a la prestación del servicio de transporte público a través de plataformas móviles, el juicio relativo debe ser del conocimiento de un Juez de Distrito en Materia Administrativa genérica y no de uno especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, toda vez que, por la naturaleza de aquellos actos, no puede considerarse que se requiera de conocimientos especializados para su resolución, debido a que no encuadran en los supuestos para los cuales fueron creados los órganos subespecializados en competencia económica a que se refiere el Acuerdo General 22/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, pues no están vinculados con aspectos relacionados con el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, con las redes y con la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, con la libre competencia y concurrencia, así como con actos relacionados con la prevención, investigación y combate de monopolios y prácticas monopólicas, concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. Sin que sea óbice que el impetrante alegue que las disposiciones normativas reclamadas afectan el proceso de competencia y libre concurrencia, así como diversos alegatos, en similar sentido, relacionados con los principios que consigna el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues este último aspecto no es determinante para fijar la competencia por materia.PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017150

Clave: PC.XV. J/31 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo III; Pág. 1665

Precedentes

Contradicción de tesis 35/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto y Quinto, todos del Décimo Quinto Circuito. 10 de abril de 2018. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Jorge Alberto Garza Chávez, Graciela M. Landa Durán, Gerardo Manuel Villar Castillo, Fabricio Fabio Villegas Estudillo, Inosencio del Prado Morales y Abel A. Narváez Solís. Ponente: Abel A. Narváez Solís. Secretaria: María de Jesús Félix Seares.Criterios contendientes:El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver los conflictos competenciales 6/2017 y 7/2017, así como el sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el conflicto competencial 8/2017, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver los conflictos competenciales 7/2017 y 10/2017.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 35/2017, resuelta por el Pleno del Decimoquinto Circuito.El Acuerdo General 22/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, y su transformación como Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y jurisdicción territorial en toda la República. A la conclusión de funciones de los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región y su transformación como Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción territorial en toda la República. Así como su domicilio, fecha de inicio de funcionamiento y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales indicados. Y al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común del Centro Auxiliar de la Primera Región, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, agosto de 2013, página 1800.Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 174/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existen las condiciones para integrar una contradicción de criterios, pues al ser incompetente respecto de los demás tribunales contendientes únicamente contó con un solo tribunal contendiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XV. J/31 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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