Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La norma aludida prevé una excepción al plazo de quince días para presentar la demanda de amparo contra, entre otros, los actos que impliquen peligro de privación de la vida; los que precisan el uso de la fuerza física y la violencia (ataques, marcas, azotes, palos o tormentos), así como los administrativos que con acometividad se aplican a los particulares (deportación, destierro o confiscación de bienes); casos en los cuales podrá presentarse en cualquier tiempo. Ahora bien, si se toman en consideración las especies de actos señaladas y sus características particularmente lesivas, no es dable estimar que el corte total del suministro de agua potable encuadre en dichos supuestos o sea equiparable a aquéllos, ya que ese acto no representa, necesaria y directamente, un peligro de privación de la vida del quejoso, aun cuando éste manifieste que vulnera su derecho a la vida, pues para que ello ocurra debe existir un nexo causal que revele que ese corte ponga en riesgo dicho valor fundamental, como en el caso de que el sujeto no pudiera allegarse del líquido vital por otros medios. Por tanto, al no actualizarse la hipótesis a que se refiere el artículo 17, fracción IV, de la Ley de Amparo, en el juicio constitucional promovido contra el corte mencionado, por regla general, la demanda debe presentarse dentro del plazo genérico de quince días.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017204
Clave: XXVII.3o.A.46 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2932
Queja 156/2017. Mario Renán Barranco Aguilar y otros. 27 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Casandra Arlette Salgado Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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