Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 111/2013, así como la Primera Sala del propio Alto Tribunal, al fallar el amparo en revisión 366/2012 y la diversa contradicción de tesis 553/2012, han sido consistentes en definir que para que exista interés legítimo se requiere que: (i) dicho interés esté garantizado por un derecho objetivo; (ii) el acto reclamado produzca una afectación en la esfera jurídica, entendida en sentido amplio, ya sea directa o indirecta, por la situación especial del reclamante frente al ordenamiento; (iii) exista un vínculo entre una persona y la pretensión, de forma que la anulación del acto produzca un beneficio actual o futuro, pero cierto; (iv) la afectación sea apreciada bajo un parámetro de razonabilidad; y, (v) dicho interés resulte armónico con la dinámica y alcances del juicio de amparo. Ahora bien, de la interpretación de los artículos XIII de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad y 7, numeral 8, de la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, se advierte que el derecho a la movilidad se definió como aquel de toda persona y de la colectividad, a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el efectivo desplazamiento de todas las personas en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo. Por tanto, cuando se solicita la suspensión en el amparo promovido contra la demolición de un estacionamiento público construido por un Municipio y el quejoso demuestra tener una posición especial frente al orden jurídico, a la luz del derecho objetivo cuya tutela pretende –derecho a la movilidad–, acredita su interés legítimo suspensional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017236
Clave: XXVII.3o.63 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3051
Incidente de suspensión (revisión) 419/2017. José Manuel Ramírez Hernández. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Casandra Arlette Salgado Sánchez.Nota: La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 111/2013 y la parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 553/2012 citadas, aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo I, enero de 2015, página 90 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 282, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.2o.P.A.25 A (10a.). CATASTRO MUNICIPAL DEL ESTADO DE GUERRERO. LA LEY RELATIVA NÚMERO 676, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 3 DE ENERO DE 1984, CARECE DE VALIDEZ Y ES INCONSTITUCIONAL, AL NO HABER SIDO REFRENDADO EL DECRETO CORRESPONDIENTE POR EL SECRETARIO DEL RAMO.
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