Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto aludido concede al reclamante la posibilidad de justificar la causa por la que no asistió a la audiencia de conciliación, sin incluir a su contraparte proveedora, cuya inasistencia propicia que, de inmediato, se le imponga una medida de apremio. Por tanto, el artículo 112, segundo párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor viola el principio de igualdad de las partes en el proceso, que implica que ninguna de ellas tenga mayores prerrogativas frente a la otra y, en consecuencia, los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017266
Clave: III.5o.A.64 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3118
Amparo directo 26/2017. Instituto Americano de Estudios Abiertos, A.C. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Antonio Gómez Luna Zepeda.Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 485/2019 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 20/2020 (10a.) de título y subtítulo: “PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER LA POSIBILIDAD DE JUSTIFICAR LA INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN SÓLO AL CONSUMIDOR, PREVIO A IMPONER UNA SANCIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.63 A (10a.). ESTACIONAMIENTO PÚBLICO CONSTRUIDO POR UN MUNICIPIO. PARA ACREDITAR EL INTERÉS LEGÍTIMO SUSPENSIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA SU DEMOLICIÓN, EL QUEJOSO DEBE DEMOSTRAR TENER UNA POSICIÓN ESPECIAL FRENTE AL ORDEN JURÍDICO, A LA LUZ DEL DERECHO A LA MOVILIDAD CUYA TUTELA PRETENDE.
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Art. (XI Región)2o.2 K (10a.). VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN AMPARO INDIRECTO QUE ORIGINA SU REPOSICIÓN. LA ACTUALIZA LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE DAR VISTA AL QUEJOSO PARA QUE AMPLÍE SU DEMANDA, CUANDO RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE LO NIEGA Y REMITE LAS CONSTANCIAS DE LA DILIGENCIA RELATIVA, SIEMPRE QUE ELLO HUBIERA TRASCENDIDO AL RESULTADO DEL FALLO.
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