Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien la falta de emplazamiento y la diligencia relativa son actos estrechamente relacionados para efectos de su estudio en amparo, lo cierto es que su legalidad debe analizarse desde perspectivas diferentes, en tanto que, en el primer caso, basta con verificar su inexistencia o existencia, mientras que, en el segundo, dependerá de que satisfaga los requisitos y formalidades que prevea la ley de la materia. Bajo ese contexto, si en el amparo se reclama únicamente la omisión de ser emplazado a juicio y no la diligencia en sí misma, precisamente por el desconocimiento que aduce el quejoso, y la autoridad responsable rinde su informe en el sentido de que esa omisión es inexistente y remite copia certificada de la diligencia del emplazamiento, el Juez de Distrito deberá dar vista a aquél para que, en su caso, amplíe su demanda respecto a esa diligencia; de no hacerlo, incurre en una violación a las reglas del procedimiento, actualizando la hipótesis prevista en el artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo. Lo anterior, en el entendido de que esa violación hubiese trascendido al resultado del fallo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
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Registro digital (IUS): 2017288
Clave: (XI Región)2o.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3286
Amparo en revisión 327/2017 (cuaderno auxiliar 47/2018) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Universidad Autónoma del Carmen. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Cid García. Secretario: Juan Cruz Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.A.64 A (10a.). PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 112, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER LA POSIBILIDAD DE JUSTIFICAR LA INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN SÓLO AL RECLAMANTE, VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
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