FISCALES

Artículo XXVII.3o.56 A (10a.). DERECHOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN LOS QUE EL RETENEDOR CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DE SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN LOS QUE EL RETENEDOR CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DE SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Los artículos 132 Bis a 132 Quinquies de la Ley de Hacienda del Municipio de Solidaridad, del Estado de Quintana Roo establecen la obligación de: (i) los usuarios de cuartos y/o habitaciones en hoteles, posadas o casas de huéspedes, hostales y moteles, de pagar los derechos de saneamiento ambiental; y, (ii) los prestadores directos del servicio de hospedaje de retenerlo, proporcionar mensualmente datos e informes relacionados con dicho tributo y enterarlo. En ese sentido, la imposición del pago de esa contribución no vulnera algún derecho fundamental de los prestadores del servicio de hospedaje, en razón de que el ingreso retenido y enterado a la hacienda municipal pertenece al usuario del servicio y es éste quien, en todo caso, puede controvertir la obligación de pago de la contribución mencionada. Por tanto, son inoperantes los conceptos de violación en el amparo promovido contra los preceptos señalados, en los que los retenedores de los derechos de saneamiento ambiental cuestionen la constitucionalidad de su pago, ya que se encuentran imposibilitados jurídicamente para controvertirlo, al no ser los causantes directos. Lo anterior, no obstante que el fisco local pueda exigirles el pago de las contribuciones que los usuarios hubieren dejado de pagar, o una retención efectuada y no enterada, determinándoles, en su caso, un crédito por ese concepto, ya que ello no deriva del hecho de que éstos sean los causantes del tributo, sino del vínculo creado por su responsabilidad solidaria.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017300

Clave: XXVII.3o.56 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3042

Precedentes

Amparo en revisión 278/2017. 21 de septiembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Israel Jacob Soto Alcántara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.56 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.56 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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