Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos fundamentales de la persona a la salud, alimentación, agua, vivienda digna, entre otros, y prevé el juicio de amparo como garantía de su efectividad. De lo anterior se concluye que se trata de derechos a los que, constitucionalmente, se les otorga una mayor entidad, por su relación con la dignidad y subsistencia humanas. Consecuentemente, la impugnación en el amparo de actos que afectan o puedan afectarlos, debe considerarse una violación directa a derechos humanos fundamentales, lo que actualiza una excepción al principio de definitividad, pues el juicio de amparo es el medio de defensa idóneo para ello, y no los medios ordinarios, ya que no puede subordinarse el ejercicio de aquéllos a dicho principio.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017338
Clave: I.18o.A.18 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1481
Queja 167/2017. Conjunto Condominal Residencial Esmeralda Pantitlán. 4 de agosto de 2017. Unanimidad de votos, con salvedades del Magistrado Armando Cruz Espinosa. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Anis Sabedra Alvarado Martínez.Nota: Por ejecutoria del 7 de diciembre de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 305/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien los Tribunales Colegiados contendientes se pronunciaron (en términos generales) sobre lo que se conoce como el principio de definitividad, el análisis de los casos sometidos a su jurisdicción implicó cuestiones muy diferentes. Por tanto, no existe la posibilidad de construir un criterio sobre los razonamientos elaborados por cada Tribunal Colegiado, porque no abordaron las mismas preguntas jurídicas.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 250/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante resolución del 29 de noviembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, para su conocimiento y resolución, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante proveído de 29 de enero de 2024 la radicó con el número de contradicción de criterios 31/2024, y por acuerdo de presidencia de 27 de febrero de 2024 la desechó por notoriamente improcedente ante la falta de legitimación del denunciante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.56 A (10a.). DERECHOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN LOS QUE EL RETENEDOR CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DE SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
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