FISCALES

Artículo XXVII.3o.62 A (10a.). ESTACIONAMIENTO PÚBLICO CONSTRUIDO POR UN MUNICIPIO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA SU DEMOLICIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ESTACIONAMIENTO PÚBLICO CONSTRUIDO POR UN MUNICIPIO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA SU DEMOLICIÓN.

De conformidad con los artículos 107, fracción X, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128 y 129 de la Ley de Amparo, la suspensión del acto reclamado podrá concederse cuando lo solicite el quejoso, no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, por lo que, en términos generales, se producen esas situaciones cuando con la suspensión se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiere un daño que de otra manera no resentiría. En ese sentido, ha sido criterio reiterado que la construcción de calles, caminos, avenidas, carreteras y, en general, de vías públicas e, incluso, de obras de mantenimiento, son actos que, de paralizarse, afectarían al orden público y al interés social, ya que ese tipo de vialidades comunican colonias, poblados, ciudades o entidades federativas. Por tal motivo, la realización de la obra actualiza el concepto de interés social, pues se hace en beneficio de la propia colectividad, al constituir un equipamiento vial que proporcionará un instrumento idóneo para el tránsito de vehículos con seguridad y, además, tiende a solucionar y evitar problemas concretos, como el congestionamiento vehicular, los percances con resultados lesivos, agilizar la circulación, entre otros. En consecuencia, procede conceder la suspensión en el amparo promovido contra la demolición de un estacionamiento público construido por un Municipio, ya que no genera perjuicio al interés social ni contraviene disposiciones de orden público, al conllevar un beneficio a la colectividad –colocación de los vehículos en reposo–. Aún más, porque es una obra destinada a evitar un trastorno o un mal público, como lo podrían ser la aglomeración de automóviles en la vía pública y, por tanto, con ello se reporta a la sociedad una ventaja o provecho. En caso contrario, de negarse la suspensión del acto reclamado, se privaría a la colectividad del beneficio que proporciona el estacionamiento público.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017237

Clave: XXVII.3o.62 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3052

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 419/2017. José Manuel Ramírez Hernández. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Casandra Arlette Salgado Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.62 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.62 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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