Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo citado al prever el beneficio consistente en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo a los porcentajes establecidos en el citado numeral, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, no vulnera el principio de competitividad o libre concurrencia, establecido en los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues éstos sólo regulan los lineamientos rectores del desarrollo económico nacional, que orientan las políticas públicas para propiciar un mayor crecimiento, incluso, el establecimiento o la eliminación de ciertos beneficios en los esquemas tributarios, como el contenido en la norma reclamada. Además, es al órgano legislativo a quien le corresponde organizar y conducir el desarrollo nacional, por lo que válidamente puede diseñar estímulos fiscales a favor de determinados sujetos, fines y efectos sobre la economía, precisando las áreas de interés general, estratégicas y/o prioritarias que requieren algún tipo de beneficio o intervención a efecto de fomentarla por interés social o económico nacional, lo cual no implica que el establecimiento de estímulos, su imposición, modificación, incluso, su derogación tenga una afectación a los principios rectores de la economía nacional, pues es el propio legislador, quien en ejercicio de sus atribuciones, determina si la economía nacional debe continuar manteniendo o no un determinado beneficio fiscal, como lo es el estímulo concedido a través del artículo tercero, fracciones II, III y IV, de las Disposiciones de Vigencia Temporal del Decreto de Reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015. Esto es, en atención a ese ámbito de configuración del que libremente goza el legislador en materia de estímulos fiscales, es éste quien determina cuáles sectores de la economía requieren de un impulso y los que no, o bien, cuándo considera viable que deban restringirse, limitarse o, incluso, derogarse, sin que se requiera de una motivación reforzada y de un control estricto por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de no anular la referida libertad y no interferir en las competencias propias de otros poderes de la Unión.
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Registro digital (IUS): 2017238
Clave: 1a. LXXXIII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo II; Pág. 961
Amparo en revisión 1251/2016. Propimex, S. de R.L. de C.V. y otras. 23 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien votó con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.Amparo en revisión 206/2017. Hella Automotive México, S.A. de C.V. 18 de octubre de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien votó con el sentido, pero contra consideraciones. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Néstor Rafael Salas Castillo.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 69/2018 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 127, de título y subtítulo: "ESTÍMULO FISCAL. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, FRACCIONES II, III Y IV, DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DEL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015, QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE COMPETITIVIDAD O LIBRE CONCURRENCIA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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