Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la redacción actual del precepto citado, se advierte que el legislador suprimió, de entre las facultades del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la de analizar en la vía incidental, la legalidad de la negativa de la suspensión de la ejecución del acto impugnado resuelta por la autoridad fiscal. En estas condiciones, esa negativa constituye un procedimiento independiente al juicio contencioso administrativo en el que se impugnó la legalidad del acto cuya suspensión se solicitó en sede administrativa. Por tanto, al tratarse de una decisión definitiva, es susceptible de impugnarse mediante un juicio de nulidad independiente.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017260
Clave: I.16o.A.27 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3097
Amparo directo 650/2017. Municipio de Chiconcuac, Estado de México. 28 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretario: José Joaquín de la Fuente Arriaga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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