FISCALES

Artículo XXVII.3o.61 A (10a.). TRÁNSITO, TRANSPORTE Y EXPLOTACIÓN DE VÍAS Y CARRETERAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL ARTÍCULO 31 BIS DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS MEDIANTE EL USO DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS SE REQUIERE CONTAR CON UNA CONCESIÓN, NO CONTRAVIENE EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRÁNSITO, TRANSPORTE Y EXPLOTACIÓN DE VÍAS Y CARRETERAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL ARTÍCULO 31 BIS DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS MEDIANTE EL USO DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS SE REQUIERE CONTAR CON UNA CONCESIÓN, NO CONTRAVIENE EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD.

El artículo 31 Bis de la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Quintana Roo, al establecer que para la prestación del servicio de transporte de pasajeros mediante el uso de plataformas tecnológicas será necesario contar con una concesión que al efecto otorgue el titular del Poder Ejecutivo local, no contraviene el derecho humano a la igualdad, en tanto que dicha disposición se aplica de modo uniforme a todas las personas que se encuentren en una misma situación, es decir, a quienes utilicen las vías y carreteras estatales; perciban una remuneración económica por dicho servicio y, a la vez, cubran las necesidades que, en materia de autotransporte, se requieran para el desarrollo de la entidad, independientemente de que sean pactados por medio de contrato verbal, escrito, o bien, de cualquier plataforma tecnológica (Internet, correo electrónico, teléfonos celulares y/o aplicaciones o programas utilizados por dichos medios). Además, la medida legislativa es idónea, al generar certidumbre para los gobernados respecto a las consecuencias de sus actos y acotar las atribuciones de las autoridades para impedir actuaciones arbitrarias.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017283

Clave: XXVII.3o.61 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3282

Precedentes

Amparo en revisión 559/2017. Leonor Padilla Pérez y otro. 1 de febrero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Mercado Mejía. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Casandra Arlette Salgado Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.61 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.61 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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