Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 31 Bis de la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Quintana Roo, al establecer que para la prestación del servicio de transporte de pasajeros mediante el uso de plataformas tecnológicas será necesario contar con una concesión que al efecto otorgue el titular del Poder Ejecutivo local, no contraviene el derecho humano a la igualdad, en tanto que dicha disposición se aplica de modo uniforme a todas las personas que se encuentren en una misma situación, es decir, a quienes utilicen las vías y carreteras estatales; perciban una remuneración económica por dicho servicio y, a la vez, cubran las necesidades que, en materia de autotransporte, se requieran para el desarrollo de la entidad, independientemente de que sean pactados por medio de contrato verbal, escrito, o bien, de cualquier plataforma tecnológica (Internet, correo electrónico, teléfonos celulares y/o aplicaciones o programas utilizados por dichos medios). Además, la medida legislativa es idónea, al generar certidumbre para los gobernados respecto a las consecuencias de sus actos y acotar las atribuciones de las autoridades para impedir actuaciones arbitrarias.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017283
Clave: XXVII.3o.61 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3282
Amparo en revisión 559/2017. Leonor Padilla Pérez y otro. 1 de febrero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Mercado Mejía. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Casandra Arlette Salgado Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.2o.P.A.26 A (10a.). IMPUESTOS ADICIONALES. LOS ARTÍCULOS 36 A 41 DE LA LEY NÚMERO 134 DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 QUE LOS PREVÉN, AL NO PARTICIPAR DE LA MISMA NATURALEZA JURÍDICA DEL TRIBUTO PRIMIGENIO, NI REFLEJAR LA VERDADERA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES, VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
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Art. VII.2o.T.37 K (10a.). AMPARO ADHESIVO O ESCRITO DE ALEGATOS. AL PRESENTARSE DIRECTAMENTE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PROMOCIÓN NO DEBEN CONSIDERARSE LOS DÍAS INHÁBILES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
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