Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
De conformidad con el criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 115/2011, (*) en los casos en que dos o más Tribunales Colegiados se nieguen a conocer de un asunto por razón de turno y/o conocimiento previo, sin que alguno de éstos exponga un argumento relativo a cuestiones propiamente competenciales (grado, materia o territorio), se estará en presencia de un problema o conflicto de turno que debe ser resuelto por el Consejo de la Judicatura Federal, y no así de un conflicto competencial que en términos de lo previsto por los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 bis de la Ley de Amparo, deba ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito se niegue a conocer de un asunto porque otro tuvo conocimiento previo de éste y el órgano contendiente también se niegue a resolverlo, pero aduciendo argumentos relativos a cuestiones propiamente competenciales, debe considerarse existente el conflicto competencial y declararse competente al órgano jurisdiccional que tuvo conocimiento previo, en aras de favorecer el conocimiento adquirido con anterioridad, para evitar que existan sentencias contradictorias y preservar los derechos fundamentales reconocidos por el artículo 17 de la Norma Suprema, dando mayor celeridad a la impartición de justicia.
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Registro digital (IUS): 2017294
Clave: 2a./J. 64/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo II; Pág. 999
Conflicto competencial 53/2018. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Quinto Circuito. 18 de abril de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.Conflicto competencial 75/2018. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Quinto Circuito. 18 de abril de 2018. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.Conflicto competencial 82/2018. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Quinto Circuito. 18 de abril de 2018. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.Conflicto competencial 26/2018. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 18 de abril de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Elizabeth Miranda Flores.Conflicto competencial 83/2018. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, y el Primer Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Quinto Circuito. 25 de abril de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Michelle Lowenberg López.Tesis de jurisprudencia 64/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de mayo de dos mil dieciocho.Nota: La Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1936, fue abrogada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de abril de 2013. Respecto del artículo 48 Bis, a que se refiere esta tesis, véase el artículo 46 de la ley reglamentaria vigente._______________Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 115/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 394, con el rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES INEXISTENTE CUANDO DERIVA DE LA APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL TURNO DE ASUNTOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.A.67 A (10a.). RESOLUCIÓN QUE DESECHA PARCIALMENTE UNA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. AL CONSTITUIR UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
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