Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La resolución mediante la cual se desecha parcialmente una demanda del juicio contencioso administrativo federal, conlleva una ejecución de imposible reparación, en tanto que afecta de manera cierta e inmediata el derecho sustantivo de acceso a la justicia, tutelado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no permitir al actor ejercer su derecho de acción, ya que ese desechamiento parcial define cuál será la materia del juicio y, en ese sentido, tiene un impacto en el proceso, que incide en la posición que tomarán las partes en su desarrollo y que no puede ser reparado con el dictado de la sentencia favorable; por el contrario, los actos materia del desechamiento ya no podrán formar parte de la litis, sin poder decidirse sobre cada una de las pretensiones del accionante, con lo que, evidentemente, se perturba el derecho de acción, que integra el de acceso a la justicia, en la medida en que se vincula al justiciable a seguir el juicio sólo respecto de una de las acciones intentadas. Por tanto, al desechamiento parcial de la demanda no puede dársele el tratamiento de un acto meramente procesal y, por el contrario, constituye una resolución susceptible de impugnarse en el amparo indirecto, en donde podrá conocerse si, en efecto, la acción debe limitarse a alguna o algunas de las pretensiones intentadas.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017273
Clave: III.5o.A.67 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3191
Amparo en revisión 679/2016. Desarrollos y Proyectos Milán, S.A. de C.V. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 55/2002, de rubro: "DEMANDA. SU DESECHAMIENTO PARCIAL SIN ULTERIOR RECURSO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE DENTRO DEL JUICIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 446.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 10/2021, del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de la que derivó la tesis PC.III.A. J/8 A (11a.) de título y subtítulo: "DESECHAMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA DE NULIDAD. NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN EN CONTRA DEL CUAL PROCEDA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO.” Por ejecutoria del 8 de marzo de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 6/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que previo a que se efectuara la denuncia correspondiente, el criterio del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito se superó por el del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mediante la resolución de la contradicción de tesis 10/2021.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.1o.P.A.12 K (10a.). AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. NO SE ACTUALIZA SU IMPROCEDENCIA POR NO AGOTARSE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD RESPECTO DE LA RESPUESTA EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO, SI SE ADMITIÓ LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN SU CONTRA.
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