FISCALES

Artículo XXI.1o.P.A.12 K (10a.). AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. NO SE ACTUALIZA SU IMPROCEDENCIA POR NO AGOTARSE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD RESPECTO DE LA RESPUESTA EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO, SI SE ADMITIÓ LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN SU CONTRA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. NO SE ACTUALIZA SU IMPROCEDENCIA POR NO AGOTARSE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD RESPECTO DE LA RESPUESTA EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO, SI SE ADMITIÓ LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN SU CONTRA.

En congruencia con lo determinado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 149/2006 y 2a./J. 205/2008, de rubros: "DEMANDA DE AMPARO. EL QUEJOSO PUEDE AMPLIARLA PARA IMPUGNAR LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO DE GARANTÍAS PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN." y "CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. OPERA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO EXHIBE LA CONTESTACIÓN A LA PETICIÓN FORMULADA, QUEDANDO EXPEDITOS LOS DERECHOS DEL QUEJOSO PARA AMPLIAR SU DEMANDA INICIAL, PROMOVER OTRO JUICIO DE AMPARO O EL MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE PROCEDA.", respectivamente, este Tribunal Colegiado de Circuito considera que no se actualiza la causal de improcedencia del juicio de amparo, prevista por el artículo 61, fracción XX, de la ley de la materia, por no agotarse el principio de definitividad respecto de la respuesta emitida por la autoridad responsable al rendir su informe justificado en un juicio de amparo promovido por violación al derecho de petición, si se admitió la ampliación de la demanda contra esa contestación, en virtud de que sería un contrasentido que, tras haberse admitido ésta a trámite, en la sentencia se determinara la inejercitabilidad de la acción por no agotar previamente los recursos ordinarios procedentes, en tanto que el quejoso conoció dicho acto durante la tramitación del juicio constitucional, en el cual se le otorgó –por economía procesal–, la oportunidad de reclamarlo y, en ese contexto, resultaría denegatorio de justicia que, con posterioridad, al dictarse la sentencia, el Juez considere que debió accionar previamente los medios ordinarios de defensa pues, se insiste, es justamente en cumplimiento a lo determinado jurisprudencialmente por el Alto Tribunal que tuvo la oportunidad de impugnar ese acto, mediante la ampliación de la demanda.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017143

Clave: XXI.1o.P.A.12 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2936

Precedentes

Amparo en revisión 568/2017. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretario: Gustavo Salvador Parra Saucedo.Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 149/2006 y 2a./J. 205/2008 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXIV, octubre de 2006, página 334 y XXIX, enero de 2009, página 605, respectivamente.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 15/2019 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. SI EL QUEJOSO OPTÓ POR AMPLIAR SU DEMANDA EN CONTRA DE LA RESPUESTA EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO, ES INNECESARIO AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD RESPECTO DE DICHO ACTO."Por ejecutoria del 15 de octubre de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 43/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el punto de toque que detona la contradicción ya fue dilucidado por el Alto Tribunal, al resolver la diversa contradicción de tesis 4/2019, de la que derivó la jurisprudencia P./J. 15/2019 (10a.).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXI.1o.P.A.12 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXI.1o.P.A.12 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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