Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El análisis del "temor fundado de persecución", que como requisito para reconocer la condición de refugiado prevé la normativa nacional e internacional, no debe confundirse con la posibilidad de que se actualice en el caso lo que en derecho internacional se conoce como la "alternativa de huida o de reubicación" que en su propio país podría tener quien pide refugio. Lo anterior, porque aun cuando se trata de conceptos vinculados, son distintos y exigen aproximaciones de análisis diferenciadas. Esto es, la apreciación de lo fundado o no del temor de un solicitante (en su vertiente objetiva) debe girar en torno a la posibilidad razonable de que se encuentre en una situación de riesgo o amenaza de su vida, integridad o libertad en su país de origen, para lo cual, es necesario atender a la situación fáctica de ese lugar, mientras que el examen de la "alternativa de huida interna o de reubicación", si bien también implica analizar la situación del país de origen, lejos de suponer un juicio de valor sobre la situación de los derechos humanos que ahí prevalece o un juicio probabilístico sobre los riesgos que en otras partes de ese país tendría quien pide refugio, debe encaminarse a verificar la posibilidad de que pueda reubicarse en una zona en la que, razonablemente, pueda vivir sin ese temor y en condiciones de desarrollarse plenamente.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016952
Clave: I.18o.A.38 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2769
Amparo directo 551/2014. John Harvey Monsalve. 28 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.115 A (10a.). TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. PROCEDE EL AMPARO QUE PROMUEVA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE ALUDE A ACTOS DENTRO O FUERA DE JUICIO.
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Art. XXI.1o.P.A.12 K (10a.). AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. NO SE ACTUALIZA SU IMPROCEDENCIA POR NO AGOTARSE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD RESPECTO DE LA RESPUESTA EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO, SI SE ADMITIÓ LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN SU CONTRA.
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