Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo indirecto procede contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas. Tal precepto es aplicable no sólo a los actos de autoridades jurisdiccionales, pues el numeral no prevé esta limitante. Por el contrario, se estima que entre los actos "fuera de juicio" deben incluirse los provenientes de una autoridad administrativa en un procedimiento de la misma naturaleza. Ello se corrobora porque el artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, hoy abrogada, también se refería a actos fuera de juicio (que afecten a personas extrañas) y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 11/2013 (10a.), lo estimó aplicable, por ejemplo, tratándose de actos emitidos en un procedimiento administrativo de ejecución. Máxime que, en reiteradas ocasiones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que cuando la Constitución y la ley se refieren a "juicio", para efectos del amparo, no debe entenderse la acepción técnica y que deben incluirse también a los "procedimientos seguidos en forma de juicio". Además, al ser una formalidad esencial la notificación del inicio del procedimiento, cuando el quejoso no es emplazado al mismo o es citado en forma distinta de la prevenida por la ley, debe equiparársele a un tercero extraño.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016894
Clave: VI.1o.A.115 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2825
Amparo en revisión 146/2017. 21 de febrero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Diógenes Cruz Figueroa. Ponente: Luis Manuel Villa Gutiérrez. Secretario: Álvaro Lara Juárez.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 11/2013 (10a.), de rubro: "JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1242.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.114 A (10a.). TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 18/2011 (10a.) SE ENCUENTRA VIGENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO, POR LO QUE AQUÉL NO DEBE ESPERAR AL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA PROMOVER EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
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Art. I.18o.A.38 A (10a.). REFUGIADOS. LA VERTIENTE OBJETIVA DEL "TEMOR FUNDADO DE PERSECUCIÓN", QUE COMO REQUISITO PARA RECONOCER ESA CONDICIÓN PREVÉ LA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL, NO DEBE CONFUNDIRSE CON LA "ALTERNATIVA DE HUIDA INTERNA O DE REUBICACIÓN".
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