FISCALES

Artículo I.14o.T.2 K (10a.). AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN AMPARO INDIRECTO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN "ESTRECHA RELACIÓN", PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN AMPARO INDIRECTO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN "ESTRECHA RELACIÓN", PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE LA MATERIA.

El artículo 111, fracción II, de la Ley de Amparo prevé la posibilidad de ampliar la demanda contra diversos actos si guardan "estrecha relación" con los inicialmente reclamados. A efecto de precisar el significado de dicha expresión, conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, el verbo "relacionar" tiene como sinónimo "vincular", que significa "atar o fundar algo a otra cosa"; por su parte, la palabra "estrecho" se define como "ajustado", que es lo que está en extremo unido. De lo anterior, se concluye que la expresión "estrecha relación", no es sino otra forma de decir que la suerte de algo está en extremo unida a la de otra cosa, por lo que si se traslada esa definición al requisito establecido en el artículo aludido, puede sostenerse que dos actos tienen "estrecha relación" entre sí, sin que sea limitativo, cuando 1) el segundo en el tiempo es consecuencia, en todo o en parte, del primero; 2) modifica, amplía o restringe los alcances del primero, total o parcialmente; 3) explica los términos del primigeniamente reclamado; 4) permite su subsistencia, aunque fuere sólo en algún aspecto; o, 5) la destrucción de uno, suponga la del otro, en todo o en partes. En todas esas hipótesis, la suerte del acto reclamado en la demanda original está en extremo unida a la del acto o actos por los cuales pretende ampliarse y, permiten determinar, en cada caso, si es factible admitir la ampliación referida.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2017321

Clave: I.14o.T.2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1434

Precedentes

Queja 18/2018. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Mariano Escobedo Flores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.14o.T.2 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.14o.T.2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.14o.T.2 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.14o.T.2 K (10a.) FISCALES desde tu celular