Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática del precepto citado se colige que el plazo de gracia para el pago de las tasas previstas para el mantenimiento de los derechos de propiedad industrial, es común a todas las figuras que ésta protege, y el Estado Parte debe tenerlo en cuenta, siempre que exista la posibilidad de que el particular pierda esos derechos por no haber cubierto la contraprestación. Así, la materialización de este supuesto jurídico requiere que: a) se exija el pago por mantenimiento de la protección; b) se trate de un derecho de propiedad industrial; y, c) la sanción aplicable, luego de que se omita el pago, sea el cese de ese derecho; de ahí que basta la concurrencia de estos requisitos para que sea exigible al Estado que el periodo de espera o plazo de gracia se ajuste al instrumento internacional señalado, esto es, que sea mínimo de seis meses, en la inteligencia de que no es un plazo adicional al concedido en la normativa nacional, pues no hay elemento interpretativo que permita conferirle ese alcance.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017340
Clave: I.18o.A.63 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1483
Amparo directo 133/2017. Kabushiki Kaisha Yaskawa Denki. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: América Uribe España.Amparo directo 186/2017. The Brigham and Women's Hospital Inc. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Elizabeth Trejo Galán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 69/2018 (10a.). ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO O SUS RECURSOS PROMOVIDOS CONTRA LA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE GAS NATURAL OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO RES/998/2
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Art. III.5o.A.56 A (10a.). DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS CERTIFICADAS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL ESTADO DE JALISCO. LOS TRIBUNALES DE AMPARO NO PUEDEN FIJAR CUOTAS RELATIVAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS POR EL LEGISLADOR LOCAL, NI AUN AL DECLARAR INCONSTITUCIONAL EL PRECEPTO QUE PREVÉ ESA CONTRIBUCIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2016).
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