FISCALES

Artículo I.18o.A.59 A (10a.). PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS OTORGADO EN EL EXTRANJERO. AL SURTIR TODOS SUS EFECTOS DESDE QUE SE EMITE Y ACEPTA EL MANDATO, ES IDÓNEO PARA ACREDITAR LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN QUE EXIGE EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO SE HAYA PROTOCOLIZADO DESPUÉS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS OTORGADO EN EL EXTRANJERO. AL SURTIR TODOS SUS EFECTOS DESDE QUE SE EMITE Y ACEPTA EL MANDATO, ES IDÓNEO PARA ACREDITAR LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN QUE EXIGE EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO SE HAYA PROTOCOLIZADO DESPUÉS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD.

Los artículos 13 y 14 del Código Civil Federal, así como 86 bis del Código Federal de Procedimientos Civiles prevén que las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas; que la forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren, y que la aplicación del derecho extranjero se llevará a cabo como lo haría el Juez extranjero correspondiente, salvo cuando, dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer Estado. En este sentido, el otorgamiento de un poder general para pleitos y cobranzas en el extranjero, es un acto jurídico de derecho privado que nace a la vida jurídica y surte todos sus efectos desde que se realiza, de modo que su exhibición es suficiente para acreditar las facultades de representación que exige el artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aun cuando tenga fecha de protocolización, tanto extranjera como nacional, posterior a la de presentación de la demanda de nulidad, porque este aspecto sólo es una formalidad que no puede restar validez al mandato otorgado en favor de una persona, pues dicha representación legal, se reitera, surge a la vida jurídica con todos sus efectos desde que se emite y acepta el mandato.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017357

Clave: I.18o.A.59 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1574

Precedentes

Amparo directo 684/2016. Moldex–Metric Inc. 11 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Elizabeth Trejo Galán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.18o.A.59 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.18o.A.59 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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