Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 13 y 14 del Código Civil Federal, así como 86 bis del Código Federal de Procedimientos Civiles prevén que las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas; que la forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren, y que la aplicación del derecho extranjero se llevará a cabo como lo haría el Juez extranjero correspondiente, salvo cuando, dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer Estado. En este sentido, el otorgamiento de un poder general para pleitos y cobranzas en el extranjero, es un acto jurídico de derecho privado que nace a la vida jurídica y surte todos sus efectos desde que se realiza, de modo que su exhibición es suficiente para acreditar las facultades de representación que exige el artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aun cuando tenga fecha de protocolización, tanto extranjera como nacional, posterior a la de presentación de la demanda de nulidad, porque este aspecto sólo es una formalidad que no puede restar validez al mandato otorgado en favor de una persona, pues dicha representación legal, se reitera, surge a la vida jurídica con todos sus efectos desde que se emite y acepta el mandato.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017357
Clave: I.18o.A.59 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1574
Amparo directo 684/2016. Moldex–Metric Inc. 11 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Elizabeth Trejo Galán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 73/2018 (10a.). DEFINITIVIDAD. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN A ESE PRINCIPIO RESPECTO DE LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE COLIMA, AL PREVER UN PLAZO MAYOR AL ESTABLECIDO EN LA LEY DE AMPARO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
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Art. PC.XVII. J/13 C (10a.). AVALÚO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 104 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS Y 73 DE SU REGLAMENTO EMITIDO POR PERITO PERSONA MORAL. PARA SU VALIDEZ DEBE ACREDITARSE QUE ÉSTE CUENTA CON REGISTRO ANTE EL PADRÓN NACIONAL DE PERITOS VALUADORES DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES, Y QUE EL PERITO TÉCNICO AUXILIAR ENCARGADO DE SU ELABORACIÓN TAMBIÉN ESTÁ REGISTRADO EN ESE MOMENTO ANTE TAL INSTITUTO COMO PARTE DE LA PLANTILLA DE PERSONAL DE DICHO ENTE JURÍDICO.
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