Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De conformidad con los artículos 104 de la Ley de Hidrocarburos y 73 de su Reglamento, así como con las Reglas para el Otorgamiento, Revalidación, Suspensión y Revocación del Registro de Peritos en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales, para la validez del avalúo de peritos personas morales, encomendado por las partes que pretenden celebrar un contrato de servidumbre en materia de hidrocarburos deben acreditarse tanto la inscripción activa de aquéllos en la sección específica del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, como que el perito técnico auxiliar que elaboró el avalúo está registrado en ese momento ante tal instituto como parte de la plantilla del personal de dicho ente jurídico, y revalidado en esa condición en el padrón respectivo, en la anualidad en que se emitió el dictamen valorativo, al serle aplicable al perito técnico auxiliar los mismos requisitos previstos para el perito persona moral, a fin de obtener el registro respectivo y la revalidación de esa calidad.PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017410
Clave: PC.XVII. J/13 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 773
Contradicción de tesis 8/2017. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 22 de mayo de 2018. Mayoría de cinco votos de los Magistrados María del Carmen Cordero Martínez, María Teresa Zambrano Calero, Rogelio Alberto Montoya Rodríguez, José de Jesús González Ruiz y José Raymundo Cornejo Olvera, Presidente del Pleno de Circuito. Disidentes: Juan Carlos Zamora Tejeda y Refugio Noel Montoya Moreno. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretaria: Adriana del Carmen Martínez Lara. Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 86/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 51/2017.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.18o.A.59 A (10a.). PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS OTORGADO EN EL EXTRANJERO. AL SURTIR TODOS SUS EFECTOS DESDE QUE SE EMITE Y ACEPTA EL MANDATO, ES IDÓNEO PARA ACREDITAR LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN QUE EXIGE EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO SE HAYA PROTOCOLIZADO DESPUÉS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD.
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Art. 1a. XCII/2018 (10a.). MARCAS. EL ARTÍCULO 90, FRACCIONES II Y IV, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, AL PREVER SUPUESTOS EN QUE NO SERÁN REGISTRABLES, NO VULNERA LAS BASES CONSTITUCIONALES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
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