Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Desde el punto de vista de la política pública, mediante publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), de 26 de junio de 2001, se creó el Consejo de Consulta y Participación Indígena. Posteriormente, se creó el Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios, mediante acuerdo publicado en el medio de difusión señalado el 21 de marzo de 2007, como un órgano de coordinación de la administración pública local y de participación ciudadana, enfocado al fomento, preservación y difusión de la cultura originaria y tradicional de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México, integrado por el jefe de Gobierno y los secretarios de Gobierno, Medio Ambiente, Desarrollo Social, Salud, Turismo, Cultura, Protección Civil, Educación, Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, y los órganos político–administrativos de cada demarcación territorial, con la participación de los representantes de los diversos pueblos y barrios originarios y de las organizaciones sociales y civiles interesadas en la materia y, como invitados permanentes o temporales, especialistas, académicos, autoridades federales o funcionarios de organismos internacionales. Posteriormente, por acuerdo publicado en la Gaceta Oficial indicada el 7 de noviembre de 2013, el jefe de Gobierno adscribió al Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios a la Secretaría de Gobierno, junto con una estructura orgánica. Este órgano tiene, entre algunas de sus facultades: a) Proponer líneas de acción institucional para la elaboración del Programa General de Preservación y Desarrollo de las Culturas y Tradiciones de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal; b) Dar seguimiento a los resultados de dicho programa; y, c) Elaborar el atlas y el padrón de esos pueblos y barrios originarios.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2017373
Clave: I.18o.A.66 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1587
Queja 228/2017. Responsable de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Marat Paredes Montiel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.18o.A.49 A (10a.). ASILO POLÍTICO. LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO DEBEN PROCESAR Y RESOLVER LAS SOLICITUDES RELATIVAS, AUN CUANDO SE HAYAN HECHO VERBALMENTE, ANTES DE REGRESAR AL EXTRANJERO A SU PAÍS.
Siguiente
Art. PC.III.A. J/49 A (10a.). LICITACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y MEJORA DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL. NO PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL AL PARTICIPANTE NO FAVORECIDO EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO CUANDO SE SOLICITA PARA EL EFECTO DE QUE NO SE FORMALICE Y EJECUTE EL CONTRATO DE CONCESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo