Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, en amparo indirecto, el recurso de queja procede contra las resoluciones que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional. Ahora bien, la resolución del Juez de Distrito que niega vincular a otras autoridades distintas a la responsable al cumplimiento de la sentencia de amparo, no causa daño o perjuicio al quejoso, ya que en caso de que sea necesario vincular a una autoridad posteriormente, esto podrá ser atendido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por el Tribunal Colegiado de Circuito al que corresponda revisar el trámite del cumplimiento de la sentencia. Máxime que el artículo 197 de la Ley de Amparo señala que todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y, en caso de no hacerlo, estarán sujetas a las mismas responsabilidades.
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Registro digital (IUS): 2017375
Clave: 2a./J. 74/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo I; Pág. 574
Contradicción de tesis 333/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y Tercero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 23 de mayo de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Etienne Maximilien Luquet Farías.Criterios contendientes:El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la queja 105/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver la queja 81/2015.Tesis de jurisprudencia 74/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de junio de dos mil dieciocho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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