Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto citado en su inciso a) establece que el recurso de queja en amparo indirecto procede contra las resoluciones que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada la demanda o su ampliación. Por su parte, el diverso inciso e) dispone que el recurso procede contra los actos emitidos durante el trámite del juicio de amparo indirecto que no admiten el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. De lo anterior se concluye que el acuerdo por el que el Juez de Distrito ordena requerir al quejoso la ratificación de la demanda, previo a pronunciarse respecto a su admisión, no se ubica en los supuestos del inciso a), ya que no admitió ni desechó la demanda total o parcialmente; tampoco en el inciso e), pues si bien se trata de un auto emitido durante el trámite del juicio, no es de naturaleza trascendental y grave que pueda causar perjuicio a las partes no reparable con posterioridad; de ahí que contra dicha determinación sea improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, incisos a) y e), de la Ley de Amparo.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017377
Clave: XIII.P.A.12 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1591
Queja 340/2017. 19 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Edna Matus Ulloa.Queja 341/2017. 19 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Reyna Oliva Fuentes López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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