Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando un particular solicita a la administración pública la revalidación de un permiso o autorización para la realización de cierta actividad de interés público (por ejemplo, el establecimiento y operación de un centro de verificación vehicular), media entre ambas partes una situación jurídica creada de antemano y que está en operación, la cual, precisamente por ello, coloca al particular en una situación diferenciada frente a la administración, respecto de la de los demás particulares; diferente, por ejemplo, de aquella en que se encuentra quien solicita por primera vez un permiso, ya que ésta surgió ante una necesidad pública (por parte de la administración) y un interés del particular de concurrir en la atención de ésta, asumiendo, de buena fe y bajo un telón de equidad, los costos y riesgos de realizar determinada actividad. En esta tesitura, si bien no puede afirmarse que el particular adquiere un derecho a obtener una revalidación, ni siquiera en el caso de que se haya desempeñado con absoluta regularidad, pues aun ante tal escenario pueden válidamente invocarse por el Estado razones de orden público para sustentar una negativa, lo cierto es que ese particular tampoco se ubica en el otro extremo, de tener una simple expectativa de derecho, lo que, en todo caso, podría predicarse de quien acude por primera vez a solicitar un permiso, pero no frente a quien ya ha invertido, gastado y asumido riesgos durante un periodo considerable por, precisamente, estar auxiliando a la administración en la realización de la actividad de que se trate. Así, los principios de buena fe y equidad que imperan en estos casos (permisos, concesiones o licencias) en las relaciones jurídicas entre particulares y administración permiten establecer que, a quien se ubica en esta situación (de ser permisionario) le asiste una legítima expectativa a obtener la revalidación, misma que, precisamente, por ser legítima, exige que la autoridad, si ha de negarla, motive ampliamente (motivación reforzada) por qué lo hace, de modo que las razones invocadas sean de tal peso que puedan sobreponerse o desplazar esa legítima expectativa.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017384
Clave: I.18o.A.81 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1599
Amparo en revisión 167/2016. Súper Ambiental Cuajimalpa, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Jeannette Velázquez de la Paz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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