Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 31 Bis de la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Quintana Roo establece, entre otros supuestos, que los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros podrán pactar sus servicios por medio de servicios electrónicos, informáticos, de Internet, de correo electrónico, de teléfono, incluyendo celulares y/o aplicaciones o programas utilizados por dichos medios. Ahora, el servicio de la plataforma tecnológica consiste en poner en contacto a un conductor con una persona que desea realizar un desplazamiento urbano mediante una remuneración, para lo cual se utiliza una aplicación para teléfonos inteligentes, sin la cual aquél no estaría en condiciones de prestar el servicio de transporte y ésta no podría recurrir a él. En ese sentido, la empresa titular de la plataforma crea una oferta de servicios de transporte accesible por medio de herramientas informáticas y cuyo funcionamiento general organiza en favor de las personas que deseen recurrir a ésta, es decir, establece las condiciones decisivas sobre el servicio, entre ellas, el precio máximo por el recorrido. Luego, no se está frente a un servicio de intermediación en estricto sentido, sino a la creación de una oferta de servicios de transporte urbano que, aunque cuente con características especiales, se ubica dentro de la regulación normativa que exige una concesión, al estar dirigida a satisfacer de manera regular, continua, uniforme y adecuada una necesidad colectiva de interés general, como lo es el de transporte de pasajeros.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017280
Clave: XXVII.3o.60 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3203
Amparo en revisión 559/2017. Leonor Padilla Pérez y otro. 1 de febrero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Mercado Mejía. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Casandra Arlette Salgado Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.59 A (10a.). NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A LA LIBERTAD DE TRABAJO Y DE ASOCIACIÓN, LO CONSTITUYE EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE INSPECCIÓN POR LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES LOCAL.
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Art. I.18o.A.81 A (10a.). REVALIDACIÓN DE PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA REALIZAR UNA ACTIVIDAD DE INTERÉS PÚBLICO. EL PARTICULAR TIENE UNA LEGÍTIMA EXPECTATIVA DE DERECHO QUE OBLIGA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A MOTIVAR AMPLIAMENTE (MOTIVACIÓN REFORZADA) SU NEGATIVA.
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