Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La resolución judicial de los conflictos suele representarse como un silogismo práctico que, a partir de una premisa mayor (la norma jurídica aplicable) y una premisa menor (fáctica), concluye con una norma jurídica singular (el fallo). Así, la premisa menor o fáctica no se limita a la simple descripción enunciativa de un acontecimiento, sino que es resultado de una operación judicial mediante la cual se califican unos hechos, en el sentido de determinar si constituyen un caso concreto del supuesto de hecho abstracto en que han de subsumirse (operación normativa de calificación jurídica de los hechos). De conformidad con este modelo judicial de resolución de conflictos –que corresponde al juicio de amparo–, para fijar la premisa fáctica del silogismo práctico resulta indispensable conocer los hechos que han dado origen al conflicto. En este contexto, adquiere especial relevancia la narrativa de antecedentes que se realice en la demanda, como se reconoce en la fracción V del artículo 108 de la Ley de Amparo, en la cual se estableció aquélla como un requisito formal para ejercer la acción correspondiente. De esta forma, la narración de los hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado o que sirven de fundamento a los conceptos de violación, forma parte de la litis en el juicio de amparo, pues se trata de una de las condiciones indispensables para que los operadores jurídicos puedan realizar la calificación jurídica que conlleva el dictado de la sentencia respectiva. Si se considera que los correspondientes enunciados fácticos son susceptibles de verificación, entonces resultará necesario permitir a las partes aportar medios de prueba (idóneos y pertinentes) para acreditar o desvirtuar dicha narrativa. Por tanto, la procedencia de la ampliación de la demanda de amparo, prevista en el artículo 111 del ordenamiento mencionado cuando, por cualquier medio, el quejoso conozca información acerca de los actos reclamados que ignoraba al promover el juicio, debe extenderse a los demás datos asentados en el escrito inicial, como lo es la narrativa de los antecedentes señalada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2017405
Clave: I.1o.A.E.76 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1432
Queja 26/2018. Grupo Aeroméxico, S.A.B. de C.V. y otras. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.77 K (10a.). AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL QUEJOSO PRETENDE FORMULAR NUEVOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN INICIALMENTE RECLAMADA, TENDENTES A CONTRASTAR SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN CON NORMAS EXPEDIDAS CON POSTERIORIDAD A SU EMISIÓN.
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