Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La fracción II y el último párrafo del artículo 111 de la Ley de Amparo prevén, como único supuesto de procedencia de la ampliación de la demanda, el caso en que el quejoso conozca actos de autoridad que guarden estrecha relación con los inicialmente reclamados. Por su parte, en la jurisprudencia P./J. 15/2003, de rubro: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que dicha figura permite expresar nuevos conceptos de violación contra los actos de autoridad inicialmente reclamados, cuando de los informes justificados se advierta información desconocida por el quejoso. En estas condiciones, por razones de identidad jurídica, debe extenderse la aplicación del criterio anterior a los casos en que, por cualquier medio, el quejoso conozca datos acerca de los actos reclamados que ignoraba al promover el juicio. Esta interpretación extensiva resulta congruente con la finalidad que persigue la figura procesal mencionada, pues permite al promovente formular conceptos de violación para plantear una litis constitucional completa, y al órgano jurisdiccional de amparo analizar la constitucionalidad de las actuaciones impugnadas para dictar una resolución sobre la totalidad de la pretensión deducida, lo cual, además, es acorde con los derechos fundamentales de acceso a la justicia y de defensa adecuada, así como con los principios de concentración y economía procesal, congruencia, exhaustividad y recurso judicial efectivo, al dar al particular la oportunidad de argumentar en torno a la totalidad de vicios de inconstitucionalidad o de ilegalidad que estime presentan los actos reclamados. Por el contrario, no reconocer la posibilidad de ampliar la demanda para expresar nuevos conceptos de violación cuando, por cualquier medio, el quejoso conozca datos sobre los actos reclamados que previamente ignoraba, implicaría denegarle el acceso a una justicia completa, en tanto que dejarían de analizarse las violaciones que no pudo controvertir por un desconocimiento que no le es imputable.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2017406
Clave: I.1o.A.E.75 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1433
Queja 26/2018. Grupo Aeroméxico, S.A.B. de C.V. y otras. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 15/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 12.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXX.3o.2 K (10a.). AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. CUANDO SE SOBRESEE RESPECTO DEL PRECEPTO IMPUGNADO, EL ACTO DE APLICACIÓN SE DESVINCULA DE ÉSTE Y ELLO GENERA QUE EL ANÁLISIS POR VICIOS PROPIOS QUEDE SUPEDITADO A QUE NO SE ACTUALICE ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, INCLUSO, LA RELATIVA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
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