FISCALES

Artículo XVIII.2o.P.A. J/1 (10a.). DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL ESTADO DE MORELOS. SI LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA CONTRA SU COBRO FUE PLANTEADA COMO AMPARO SOBERANÍA O POR INVASIÓN DE ESFERAS, NO LE ES EXIGIBLE AL QUEJOSO CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL ESTADO DE MORELOS. SI LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA CONTRA SU COBRO FUE PLANTEADA COMO AMPARO SOBERANÍA O POR INVASIÓN DE ESFERAS, NO LE ES EXIGIBLE AL QUEJOSO CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

Si la demanda de amparo fue planteada como amparo soberanía o por invasión de esferas, de conformidad con la hipótesis prevista en los artículos 103, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., fracción III, de la Ley de Amparo, pues el quejoso impugna el cobro del derecho de alumbrado público, el cual se funda en normas generales –Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del año dos mil quince y Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos– que invaden la esfera de competencia de la Federación, establecida en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Federal; dicha circunstancia genera que no le sea exigible al quejoso cumplir con el principio de definitividad, previsto en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo. Lo anterior, en virtud de que, por un lado, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos carece de competencia para conocer de planteamientos de invasión de esferas, pues tal hipótesis no está prevista en el artículo 36 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, vigente al momento en que el quejoso se hizo conocedor del acto reclamado y, por otro, es que la competencia para conocer de ese tipo de asuntos sí se encuentra regulada expresa y exclusivamente para los tribunales federales, de conformidad con el artículo 103, fracciones II y III, de la Constitución Federal, lo cual guarda congruencia con el diverso artículo 104, fracción V, constitucional, puesto que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos es un órgano de carácter meramente local que no puede gozar de competencia para decidir conflictos que se planteen entre normas de índole local con normas federales; de ahí que el juicio de amparo indirecto sea procedente sin necesidad de agotar los recursos o juicios previstos en la legislación local en torno a la posible impugnabilidad de los derechos de alumbrado público, siempre que el planteamiento radique sobre la invasión de esferas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017422

Clave: XVIII.2o.P.A. J/1 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1379

Precedentes

Queja 54/2016. Operadora Comercial Liverpool, S.A. de C.V. 22 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Darío Ojeda Romo. Secretario: Javier Espinosa Maldonado.Queja 168/2016. Las Mañanitas, S.A. de C.V. 19 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretaria: Graciela Ramírez Alvarado.Queja 193/2016. Prym Consumer México, S.A. de C.V. 19 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretaria: Graciela Ramírez Alvarado.Queja 197/2016. Las Mañanitas, S.A. de C.V. 7 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretaria: María del Pilar López Rueda.Queja 257/2016. 17 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carla Isselin Talavera. Secretario: Eloy Gómez Avilés.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada de rubro: "INVASIÓN DE ESFERAS. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 103-108, Primera Parte, julio-diciembre de 1977, página 163.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVIII.2o.P.A. J/1 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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