Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Los artículos 54, fracción IV, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sonora, 18 y 19, y 7o. de la Leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los Ayuntamientos de los Municipios de Cajeme y Benito Juárez, Sonora, para el ejercicio fiscal 2016, respectivamente, imponen a los adquirentes de productos provenientes de terrenos ejidales o comunales la obligación de verificar que se ha cubierto el impuesto predial ejidal, y de no acreditarse su pago, retenerlo y posteriormente enterarlo a la oficina recaudadora, cuya procedencia podrán conocer utilizando la información generada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía respecto de la existencia de esos predios; por tanto, esa retención causa un perjuicio a los sujetos del impuesto predial ejidal, al constituir un descuento del total a liquidar por la venta de producto agropecuario; de ahí que no estén obligados a acreditar la calidad de sujeto del impuesto –asociado, usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo–, ya que para demostrar su interés jurídico en el juicio de amparo indirecto promovido contra las normas que prevén el impuesto referido, en su carácter de heteroaplicativas, en principio, es suficiente demostrar el acto concreto de aplicación, aportando el documento en el que conste que el adquirente de los productos provenientes de terrenos ejidales o comunales les retuvo a su nombre una cantidad por concepto del impuesto predial ejidal, o bien, el recibo de pago municipal respectivo, sin que deba exigirse la aportación de mayores elementos de prueba; salvo en los casos en que se impugne, por razones que requieran de la demostración, la calidad del sujeto pasivo del impuesto.PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017433
Clave: PC.V. J/18 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1060
Contradicción de tesis 7/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 23 de marzo de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Gabriel Alejandro Palomares Acosta, Alba Lorenia Galaviz Ramírez, Manuel Juárez Molina y Jorge Figueroa Cacho. Ausente: Ricardo Samaniego Ramírez. Disidente: Erick Bustamante Espinoza. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretaria: Virginia Guadalupe Olaje Coronado.Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 398/2016, el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 419/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 386/2016.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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