Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La necesidad del desarrollo de un procedimiento jurisdiccional en el Estado de Guanajuato para lograr la protección de la seguridad y certeza jurídicas, así como el respeto a la personalidad y a la identidad de las personas transgénero es patente, si se tiene en cuenta que, en términos del marco normativo y jurisprudencial prevalente en el Estado Mexicano, las únicas autoridades expresamente facultadas para ejercer el control difuso de constitucionalidad y/o de convencionalidad de normas generales, son aquellas que realizan funciones jurisdiccionales, por lo que la tarea de integración necesaria para modificar las actas de nacimiento, a efecto de hacer constar la reasignación sexo-genérica (acorde con lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el juicio de amparo directo 6/2008, en un caso similar), sólo es dable ejercerla a los Jueces locales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017459
Clave: XVI.1o.A. J/49 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1423
Amparo en revisión 42/2017. León Alejandro Chávez Gutiérrez. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.Amparo en revisión 313/2016. Jessica Vargas Hernández. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.Amparo en revisión 80/2017. Congreso del Estado de Guanajuato. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.Amparo en revisión 35/2017. Congreso del Estado de Guanajuato. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Jorge Alberto Rodríguez Vázquez.Amparo en revisión 40/2018. Congreso del Estado de Guanajuato. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.Nota: La ejecutoria relativa al amparo directo 6/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 1707.El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 353/2017 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 36/2019 (10a.) de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO SE IMPUGNEN ACTOS U OMISIONES DE LAS AUTORIDADES DEL REGISTRO CIVIL RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, CUANDO SE DÉ LA ESPECIALIZACIÓN." Por ejecutoria del 4 de diciembre de 2019, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 401/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, debido a que esta Segunda Sala ya se pronunció sobre el punto de discrepancia del presente asunto, al resolver la diversa contradicción de tesis 346/2019, de donde derivó la jurisprudencia 2a./J. 173/2019 (10a.).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 45/2018 (10a.). PRECLUSIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA DISTINCIÓN LEGISLATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE ESTABLECE QUE NO PODRÁN INVOCARSE VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO ADHESIVO, SI NO SE HICIERON VALER EN UN PRIMER AMPARO, SIN INCLUIR LAS COMETIDAS EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA, ES RAZONABLE.
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