Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Observación General No. 32 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre este último ordenamiento, reconocen el derecho humano de acceso a la justicia y los diversos a la igualdad de medios procesales ante los tribunales y a la imparcialidad en la administración de justicia. En estas condiciones, el artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación, al regular los acuerdos conclusivos en la materia, no sólo respeta el derecho humano mencionado, sino que lo promueve con un mecanismo alternativo de solución de controversias, en tanto tiene como pretensión garantizar que los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos para ello, regularicen su situación fiscal y resuelvan sus diferendos con el fisco, dándoles fin mediante una solución alternativa a la vía jurisdiccional, lo cual les permite que al solicitar y proponer un acuerdo conclusivo, gocen de la posibilidad de resolver un conflicto con la autoridad fiscalizadora, en un plano paralelo a la tutela judicial.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017656
Clave: XXII.P.A.21 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2583
Amparo directo 1265/2017. Gerardo Maya Rangel. 9 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretario: Joel González Jiménez.Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A. J/49 (10a.). REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. EL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL ES LA VÍA NECESARIA PARA MODIFICAR LAS ACTAS DE NACIMIENTO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO A EFECTO DE HACERLA CONSTAR, AL SER LOS JUECES LOS FACULTADOS PARA REALIZAR EL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O CONVENCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES.
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